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Artículo 32

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo VI. Del Secretario Ejecutivo de la Comisión

El Secretario Ejecutivo de la Comisión es el servidor público encargado del enlace entre la Comisión y los organismos y asociaciones civiles y gubernamentales; estará encargado de difundir la cultura, trabajo y propuestas emprendidos por la institución ante la sociedad y ante los diversos poderes del Estado y tendrá las demás funciones que se señalen en la presente ley o le sean encomendadas por el Presidente de la Comisión.

Para desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo, se deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener título legalmente registrado de abogado o licenciado en derecho con pleno conocimiento en materia de derechos humanos;

III. Acreditar por lo menos tres años de práctica profesional;

IV. Tener treinta años de edad el día de la designación; y V. Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado por delito intencional.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.