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Artículo 33

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo VI. Del Secretario Ejecutivo de la Comisión

Son atribuciones y obligaciones del Secretario Ejecutivo:

I. Proponer al Consejo Ciudadano y al Presidente, los criterios generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión ante la población, los organismos civiles, autoridades estatales o municipales y las universidades;

II. Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión con los ciudadanos, organismos públicos, sociales y privados, en materia de derechos humanos;

III. Formular los anteproyectos de propuestas y consideraciones a las leyes y reglamentos que la Comisión haya de entregar a los órganos competentes y estudios que los sustenten;

IV. Elaborar los informes anuales y mensuales, así como de los especiales que envíe la Comisión a las dependencias de gobierno y los que se rindan al Consejo Ciudadano;

V. Promover y mantener la biblioteca y el acervo documental de la Comisión;

VI. Coordinar y ejecutar los programas y acciones que le sean encomendados por el Presidente;

VII. Programar, planear, organizar, coordinar y ejecutar cursos de capacitación que tengan por objeto la promoción y difusión de la cultura de los derechos humanos;

VIII. Apoyar al Presidente y a los visitadores generales cuando del trámite de las quejas se desprenda la necesidad de emitir un pronunciamiento; y IX. Las demás que le sean conferidas por la presente ley, el Reglamento Interior y demás ordenamientos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.