Son atribuciones y obligaciones del Secretario Ejecutivo:
I. Proponer al Consejo Ciudadano y al Presidente, los criterios generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión ante la población, los organismos civiles, autoridades estatales o municipales y las universidades;
II. Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión con los ciudadanos, organismos públicos, sociales y privados, en materia de derechos humanos;
III. Formular los anteproyectos de propuestas y consideraciones a las leyes y reglamentos que la Comisión haya de entregar a los órganos competentes y estudios que los sustenten;
IV. Elaborar los informes anuales y mensuales, así como de los especiales que envíe la Comisión a las dependencias de gobierno y los que se rindan al Consejo Ciudadano;
V. Promover y mantener la biblioteca y el acervo documental de la Comisión;
VI. Coordinar y ejecutar los programas y acciones que le sean encomendados por el Presidente;
VII. Programar, planear, organizar, coordinar y ejecutar cursos de capacitación que tengan por objeto la promoción y difusión de la cultura de los derechos humanos;
VIII. Apoyar al Presidente y a los visitadores generales cuando del trámite de las quejas se desprenda la necesidad de emitir un pronunciamiento; y IX. Las demás que le sean conferidas por la presente ley, el Reglamento Interior y demás ordenamientos aplicables.