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Artículo 33 Bis

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo VI. Del Secretario Ejecutivo de la Comisión

El Secretario Ejecutivo coordinará a los capacitadores e investigadores de la institución, los que tendrán las siguientes funciones: 12 I. Dar y ofrecer apoyo técnico y de capacitación en materia de derechos humanos, a los miembros de la Comisión, a los organismos civiles y dependencias gubernamentales, así como instituciones educativas, a los particulares, y en general, a quien lo solicite;

II. Investigar y difundir estudios en materia de derechos humanos;

III. Analizar situaciones concretas con relación a los derechos humanos y sus planteamientos de solución;

IV. Realizar actividades para divulgar la cultura de los derechos humanos; y V. Las demás que establezca el reglamento interior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.