Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 34

Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos· Título Segundo. De la Comisión › Capítulo VII. De los Visitadores

Los visitadores generales, así como los visitadores adjuntos “A” y “B” deberán reunir los mismos requisitos que se establecen para desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo, con excepción de la edad que será para los generales de 35 años, para los adjuntos “A” de 28 años, para los adjuntos “B” de veinticinco años y además les será obligatorio a éstos últimos acreditar un año de práctica profesional.

Para ser nombrado visitador, deberá previamente acreditar de manera suficiente, experiencia y conocimiento en los temas de derechos humanos, en los términos que establezca el reglamento interior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.