Sección IDe la Reclamación
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco · arts. 89 a 95
Artículos
- Art. 89El recurso de reclamación tendrá por objeto modificar o revocar la resolución impugnada. Podrá interponerse en contra de las…
- Art. 90El recurso de reclamación se interpondrá dentro de los cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la…
- Art. 91El recurso se interpondrá ante la autoridad judicial que hubiere dictado la resolución recurrida. En caso de que el juicio…
- Art. 92En el recurso se deberán expresar con claridad la resolución impugnada y los agravios que ésta cause al recurrente. Al escrito en…
- Art. 93Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, y siempre y cuando la materia del recurso no verse sobre las…
- Art. 94Cuando la reclamación se interponga en contra del acuerdo que sobresea el juicio debido al desistimiento del demandante, antes de…
- Art. 95La reclamación también podrá interponerse, con expresión de agravios, contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente del…