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Artículo 92

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo XV. DE LOS RECURSOS › Sección I. De la Reclamación

En el recurso se deberán expresar con claridad la resolución impugnada y los agravios que ésta cause al recurrente.

Al escrito en el que se interponga el recurso deberá acompañarse una copia del mismo para cada una de las partes. Si no se acompañaren los documentos aludidos, se prevendrá al recurrente para que dentro del término de tres días subsane la omisión, apercibiéndole que en caso de no hacerlo se le tendrá por desistido del recurso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 107 Ter