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Artículo 91

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo XV. DE LOS RECURSOS › Sección I. De la Reclamación

El recurso se interpondrá ante la autoridad judicial que hubiere dictado la resolución recurrida.

En caso de que el juicio administrativo se haya interpuesto por la modalidad en línea, el recurso de reclamación deberá presentarse por la misma vía.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.