El recurso de reclamación se interpondrá dentro de los cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución que la motive.
Cuando el recurso de reclamación se interponga contra las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión del acto o resolución impugnada, podrá proponerse en cualquier tiempo anterior al inicio del plazo previsto para los alegatos, cuando el recurso se funde en la variación de las condiciones que motivaron el sentido de la resolución impugnada; en los demás casos deberá interponerse dentro del término de cinco días.