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Artículo 89

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo XV. DE LOS RECURSOS › Sección I. De la Reclamación

El recurso de reclamación tendrá por objeto modificar o revocar la resolución impugnada. Podrá interponerse en contra de las resoluciones que:

I. Admitan, desechen o tengan por no interpuesta la demanda, la contestación, la ampliación de demanda, su contestación o las pruebas;

II. Decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio, con excepción de cuando se trate de sentencias definitivas;

III. Admitan o rechacen la intervención del coadyuvante o del tercero;

IV. Concedan o nieguen el otorgamiento de la suspensión o medidas cautelares de manera definitiva del acto o resolución impugnada, o contra las que fijen las garantías relativas a estas;

V. Modifiquen o revoquen las medidas cautelares otorgadas en juicio, así como sus garantías VI. Dejen sin materia el incidente de medidas cautelares;

VII. Resuelvan sobre la queja a que se refiere esta ley;

VIII. Resuelvan sobre la posibilidad o imposibilidad de la autoridad para cumplir con la sentencia; 24 IX. Resuelvan sobre la procedencia o improcedencia del cumplimiento sustituto, o fijen en cantidad líquida la indemnización por tal concepto;

X. Admitan, desechen o tengan por no interpuesta la solicitud para declarar que ha operado la afirmativa ficta;

XI. Resuelvan la calificación del cumplimiento de la sentencia que declaró que ha operado la afirmativa ficta; o XII. Resuelvan la calificación del cumplimiento de la sentencia definitiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 93