El recurso de reclamación tendrá por objeto modificar o revocar la resolución impugnada. Podrá interponerse en contra de las resoluciones que:
I. Admitan, desechen o tengan por no interpuesta la demanda, la contestación, la ampliación de demanda, su contestación o las pruebas;
II. Decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio, con excepción de cuando se trate de sentencias definitivas;
III. Admitan o rechacen la intervención del coadyuvante o del tercero;
IV. Concedan o nieguen el otorgamiento de la suspensión o medidas cautelares de manera definitiva del acto o resolución impugnada, o contra las que fijen las garantías relativas a estas;
V. Modifiquen o revoquen las medidas cautelares otorgadas en juicio, así como sus garantías VI. Dejen sin materia el incidente de medidas cautelares;
VII. Resuelvan sobre la queja a que se refiere esta ley;
VIII. Resuelvan sobre la posibilidad o imposibilidad de la autoridad para cumplir con la sentencia; 24 IX. Resuelvan sobre la procedencia o improcedencia del cumplimiento sustituto, o fijen en cantidad líquida la indemnización por tal concepto;
X. Admitan, desechen o tengan por no interpuesta la solicitud para declarar que ha operado la afirmativa ficta;
XI. Resuelvan la calificación del cumplimiento de la sentencia que declaró que ha operado la afirmativa ficta; o XII. Resuelvan la calificación del cumplimiento de la sentencia definitiva.