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Artículo 93

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo XV. DE LOS RECURSOS › Sección I. De la Reclamación

Interpuesto el recurso a que se refiere el artículo anterior, y siempre y cuando la materia del recurso no verse sobre las medidas cautelares otorgadas, el Magistrado que hubiere dictado la resolución recurrida ordenará correr traslado a las partes, para que, en el término de cinco días, expresen lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho término, se remitirán a la Sala Superior del Tribunal las constancias necesarias para la resolución del recurso. La interposición del recurso no suspenderá ni el procedimiento ni los efectos de la resolución recurrida.

Recibido el recurso por la Sala Superior del Tribunal, el Presidente designará un Magistrado Ponente. La resolución que corresponda al recurso deberá dictarse dentro de los quince días siguientes.

Cuando la reclamación se interponga en contra de las resoluciones a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII, del artículo 89, de esta Ley; mismas que versan sobre las medidas cautelares, el Magistrado Instructor deberá proveer lo conducente en un término de 24 veinticuatro horas, y ordenará correr traslado a fin de que las partes expresen lo que a su derecho convenga dentro del término de 3 tres días siguientes contados a partir de que sea notificado el acuerdo respectivo.

Este acuerdo, deberá ser notificado a las partes, en un plazo no mayor a veinticuatro horas.

Presentadas las manifestaciones o transcurrido el término aludido en el párrafo que antecede, el Magistrado Instructor remitirá la totalidad de las constancias del Cuadernillo Incidental a la Sala Superior, en un plazo no mayor de 3 tres días contado a partir del fenecimiento de dicho término.

Recibido el recurso por la Sala Superior del Tribunal, el Presidente designará un Magistrado Ponente. Y la resolución que corresponda al recurso aludido en estos últimos párrafos, deberá 25 dictarse dentro de los 10 días siguientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 89

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.