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Artículo 88

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo XIV. DE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS

Cuando por efecto del cumplimiento sustituto de la sentencia se condene a la autoridad al pago de cantidad líquida, se requerirá a la autoridad, a su superior jerárquico, así como a la dependencia competente para el ejercicio del presupuesto de la entidad pública de que se trate, con el fin de que en un término de quince días realicen las gestiones necesarias para la realización del pago con cargo a la partida presupuestal correspondiente.

En caso de que no existiera partida presupuestal correspondiente o estuviere agotada la misma, en un término de treinta días, las autoridades a que se refiere el párrafo anterior deberán efectuar las gestiones necesarias para la creación o ampliación de la partida en su caso.

En todo caso, la cantidad fijada como indemnización en los casos de cumplimiento sustituto causará el interés legal a partir del vencimiento del término a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, si no se encontrare pagada.

Si la cantidad fijada como indemnización para el cumplimiento sustituto de la sentencia pudiera producir trastorno grave al presupuesto de la entidad pública obligada al pago, ésta lo hará del conocimiento del (sic) la Sala, justificando los motivos y acompañando una propuesta de cumplimiento. La Sala, con audiencia de las partes, resolverá si procede o no la proposición y, en su caso, fijará la manera en que la autoridad deberá cumplir de modo que se eviten trastornos graves al presupuesto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.