Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 107 Ter

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo XVI. DE LAS RESPONSABILIDADES

Al funcionario del Tribunal que sin causa justificada incumpla con los términos a que el (sic) artículo 92 de esta Ley, se le impondrá una amonestación. 27 En caso de reincidencia, se impondrá una multa que no excederá del quince por ciento de su salario mensual, y si incurriera nuevamente en tal conducta, se impondrá una sanción hasta por treinta días de suspensión, de persistir en la omisión, será destituido sin responsabilidad para el Estado.

Para efectos de este artículo, deberá denunciarse el incumplimiento ante el órgano de control interno del Tribunal, a fin de que instruya y resuelva los procedimientos respectivos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 92

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.