Capítulo XVIDE LAS RESPONSABILIDADES
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco · arts. 103 a 107 Quáter
Artículos
- Art. 103Siempre que de las actuaciones del juicio seguido ante las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa se desprenda la…
- Art. 104La autoridad demandada que no obedezca un auto de suspensión que le hubiere sido debidamente notificado, será sancionada en los…
- Art. 105La autoridad demandada que insistiere en la repetición de un acto declarado nulo por el tribunal o, agotados los medios de…
- Art. 106Quien interponga un recurso de apelación que resulte desestimado por notoriamente improcedente será sancionado con multa hasta…
- Art. 106 BisCuando el órgano jurisdiccional que (sic) deseche o desestime una recusación advierta que existan elementos suficientes que…
- Art. 106 TerEn el caso del artículo 70 Quáter, de esta Ley, si se acredita que la segunda suspensión o medida cautelar positiva se solicitó…
- Art. 106 QuáterCuando la demanda se hubiere interpuesto por la misma parte y en contra del mismo acto impugnado, por dos o más ocasiones, se…
- Art. 107Al Actuario que sin causa justificada incumpla con la obligación de notificar una resolución dentro del término que señala esta…
- Art. 107 BisAl funcionario del Tribunal que sin causa justificada incumpla con la suspensión y medidas cautelares se le impondrá una…
- Art. 107 TerAl funcionario del Tribunal que sin causa justificada incumpla con los términos a que el (sic) artículo 92 de esta Ley, se le…
- Art. 107 QuáterCualquiera de las partes del juicio o sus abogados patronos, podrán manifestar a través de una promoción dirigida a Presidencia…