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Artículo 105

Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco· Capítulo XVI. DE LAS RESPONSABILIDADES

La autoridad demandada que insistiere en la repetición de un acto declarado nulo por el tribunal o, agotados los medios de apremio, tratare de eludir el cumplimiento de la Sentencia que hubiere alcanzado fuerza de cosa juzgada, será sancionada por la desobediencia cometida con las penas que el Código Penal establece para el delito de abuso de autoridad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.