La reclamación también podrá interponerse, con expresión de agravios, contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente del Tribunal. Se interpondrá dentro del término de tres días, ante la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa, según el caso; y se resolverá de plano, por la Sala Superior dentro del término de quince días.
De igual manera podrá interponerse en contra de acuerdos de trámite dictados en la substanciación de los recursos por las salas. En tales casos, el recurso se tramitará en los términos de este artículo.