Las sentencias definitivas podrán ser impugnadas por las partes a través del recurso de apelación, el cual tendrá por objeto modificar o revocar la sentencia impugnada. La sentencia que se dicte al resolver el recurso de apelación tendrá por efecto confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada.
Procede el recurso de apelación:
I. Cuando el asunto al que corresponde la sentencia impugnada sea de una cuantía determinada o determinable que exceda de setecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. Cuando el asunto sea de cuantía indeterminable;
III. Cuando la controversia que motivó el juicio sea entre entidades públicas; y IV. Contra las sentencias definitivas en materia de afirmativa ficta.