Son los ingresos obtenidos por el Municipio por la contratación de empréstitos, en los términos de la Ley de Deuda Pública y Disciplina Financiera del Estado de Jalisco y sus Municipios.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - La presente ley comenzará a surtir sus efectos a partir del día primero de enero al 31 de diciembre del año 2026, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
SEGUNDO. - A los avisos traslativos de dominio de regularizaciones del CORETT, ahora Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), del Fondo de Apoyo a Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR), o la Comisión Municipal de Regularización al amparo del Decreto número 20920, se les exime de anexar al avalúo a que se refiere al artículo 119, fracción. I, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco y el Artículo 81 fracción I, de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco; asimismo, a dichos avisos no le serán aplicables los recargos que pudieran corresponder por presentación extemporánea, en su caso.
TERCERO. - Cuando en otras leyes se haga referencia al Tesorero, Tesorería, Ayuntamiento y Secretario del Ayuntamiento, se deberá entender que se refieren al encargado de la Hacienda Municipal, a la Hacienda Municipal, al órgano de gobierno del municipio y al servidor público encargado de la Secretaría respectivamente, cualquiera que sea su denominación en los reglamentos correspondientes.
CUARTO. - De conformidad con los artículos 60 y 61 de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco, la determinación de las contribuciones inmobiliarias a favor de este Municipio se realizará de conformidad a los valores unitarios aprobados por el H. Congreso del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2026, a falta de éstos, se prorrogará la aplicación de los valores vigentes.
QUINTO. - Las autoridades municipales deberán acatar en todo momento las disposiciones contenidas en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco respecto a la aplicación de las sanciones y los límites mínimos y máximos establecidos para el pago de las multas, con la finalidad de eliminar la discrecionalidad en su aplicación.
SEXTO. - El cobro de derechos y productos deberán estar a lo dispuesto en el artículo 4, octavo párrafo Constitucional; y lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información y demás normatividad correspondiente.
SÉPTIMO, - Una vez que el ayuntamiento reciba la propuesta de cuotas y tarifas aprobada por la Comisión Tarifaria del Sistema Administrativo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA) para el ejercicio fiscal 2026 se enviarán al congreso del estado en alcance a la presente iniciativa para los efectos previstos en el tercer párrafo del artículo 101 Bis de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, para iniciar el proceso legislativo respectivo y puedan ser integradas en su Ley de Ingresos 2026.
En tanto no se dé cumplimiento a los artículos 51 y 101 bis de la Ley del Agua para el Estado y sus Municipios, referentes al proceso de aprobación de las tarifas aplicables a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio se tendrán como vigentes las correspondientes al último ejercicio fiscal en que fueron debidamente aprobadas.
ANEXO FORMATO 7 a) Proyecciones de Ingresos - LDF MUNICIPIO DE IXTLAHUACAN DE LOS MEMBRILLOS, JALISCO Proyecciones de Ingresos - LDF (PESOS) (CIFRAS NOMINALES) Concepto 2026 2027 2028 2029 2030 2031 1. Ingresos de Libre Disposición 167,011,646 167,512,681 168,015,219 168,519,265 169,024,823 169,531,897 A. Impuestos 33,400,072 33,500,272 33,600,773 33,701,575 33,802,680 33,904,088 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - - - - C. Contribuciones de Mejoras - - - - - - D. Derechos 21,205,443 21,269,059 21,332,867 21,396,865 21,461,056 21,525,439 E. Productos 608,439 610,264 612,095 613,931 615,773 617,620 F. Aprovechamientos 3,565,033 3,575,728 3,586,455 3,597,215 3,608,006 3,618,830 G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios - - - - - - H. Participaciones 107,961,808 108,285,693 108,610,550 108,936,382 109,263,191 109,590,981 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 270,852 271,665 272,480 273,297 274,117 274,939 J. Transferencias y Asignaciones - - - - - - K. Convenios - - - - - - L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - - - - - 2. Transferencias Federales Etiquetadas 88,682,796 88,948,844 89,215,691 89,483,338 89,751,788 90,021,043 A. Aportaciones 79,028,046 79,265,130 79,502,926 79,741,434 79,980,659 80,220,601 B. Convenios 9,654,750 9,683,714 9,712,765 9,741,903 9,771,129 9,800,442 C. Fondos Distintos de Aportaciones - - - - - - D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones - - - - - - E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - - A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - - 4. Total de Ingresos Proyectados 255,694,442 256,461,525 257,230,910 258,002,602 258,776,610 259,552,940 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición ** - - - - - - 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento FORMATO 7C Resultado de ingresos
Artículo 1. Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026, la Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta Ley se establecen; asimismo por concepto de participaciones, aportaciones y convenios de acuerdo a las reglamentaciones correspondientes; mismas que se estiman en las cantidades que a continuación se enumeran:
MUNICIPIO DE IXTLAHUACAN DE LOS MEMBRILLOS,JALISCO Resultados de Ingresos - LDF (PESOS) Concepto 2020 1 2021 1 2022 1 2023 1 2024 1 2025 2 1. Ingresos de Libre Disposición 95,253,052 123,457,205 125,385,976 173,342,416 250,811,836 141,803,651 A. Impuestos 22,480,148 24,766,412 29,876,346 32,674,673 55,545,174 33,034,725 B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social - - - - - - C. Contribuciones de Mejoras - - - - - - D. Derechos 6,125,034 27,369,321 18,420,405 36,897,984 58,417,565 25,509,288 E. Productos 390,030 348,261 496,027 605,726 517,090 346,226 F. Aprovechamientos 4,330,797 7,192,456 4,243,690 3,498,394 1,812,983 5,621,638 G. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios - 5,000 - - - H. Participaciones 61,927,043 63,775,755 72,349,508 99,665,639 133,437,545 75,510,993 I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal - - - - 1,081,479 1,780,781 J. Transferencias y Asignaciones - - - - - - K. Convenios - - - - - - L. Otros Ingresos de Libre Disposición - - - - - - 2. Transferencias Federales Etiquetadas 51,279,511 49,670,814 57,205,759 81,627,672 80,871,376 86,059,416 A. Aportaciones 42,750,827 44,955,223 52,026,902 72,955,251 73,628,307 78,150,188 B. Convenios 8,528,684 4,715,591 5,178,857 8,583,799 7,243,069 7,909,228 C. Fondos Distintos de Aportaciones - - - - - - D. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones - - - 88,622 - - E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - - A. Ingresos Derivados de Financiamientos - - - - - - 4. Total de Resultados de Ingresos 146,532,563 173,128,019 182,591,735 254,970,088 331,683,212 227,863,067 Datos Informativos 1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición ** - - - - - - 2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas - - - - - - 3. Ingresos Derivados de Financiamiento 1. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados. 2. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio.
TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES 30160/LXIV/26.- Se modifican los artículos 53, 54, 55, 56, 62, 65, 66, 67, 70, 70-A, 70-B Y 71, todos correspondientes a la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, para el Ejercicio Fiscal 2026.- May. 23 de 2026, sec. VI.
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXTLAHUACÁN DE LOS MEMBRILLOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 APROBACIÓN: 28 de noviembre de 2025 PUBLICACIÓN: 23 de diciembre de 2025 sec. XXXVII VIGENCIA: 1 de enero de 2026 Página PAGE84 de NUMPAGES84