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Artículo 62

Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Sección Quinta. Del Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales.

Cuando existan propietarios o poseedores de predios o inmuebles para uso diferente al Habitacional, que se abastezcan del servicio de agua de fuente distinta a la proporcionada por el SAMAPA, pero que hagan uso del servicio de alcantarillado, deberán instalar a su costa un dispositivo de medición de descarga para cuantificar el volumen depositado a las redes existentes. Cuando la descarga mensual no rebase los 10 m3, se aplicará la tarifa básica de $823.97 pesos, y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 11 a 20 m3 $15.27 De 21 a 30 m3 $16.19 De 31 a 40 m3 $17.15 De 41 a 50 m3 $18.19 De 51 a 60 m3 $19.46 De 61 a 70 m3 $20.82 De 71 a 80 m3 $22.28 De 81 a 90 m3 $23.83 De 91 a 100 m3 $25.50 De 101 a 110 m3 $27.55 De 111 a 120 m3 $29.77 De 121 a 130 m3 $32.14 De 131 a 140 m3 $34.71 De 141 a 150 m3 $37.49 De 151 a 160 m3 $39.74 De 161 a 170 m3 $42.12 De 171 a 180 m3 $44.65 De 181 a 190 m3 $47.33 De 191 a 200 m3 $50.17 De 201 m3 en adelante $53.18 En tanto no se instale el dispositivo de medición de descargas, el usuario deberá cubrir por el servicio de alcantarillado el 25% de lo que resulte de multiplicar el volumen de extracción de agua autorizado por la Comisión Nacional del Agua, por la tarifa correspondiente al servicio medido, de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 54, fracción VII de este instrumento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 54

Lo citan: 121