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Artículo 54

Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Sección Quinta. Del Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales.

Las tarifas por el suministro de agua potable bajo el régimen de servicio medido en la Cabecera Municipal y las localidades de Atequiza, Cedros, Luis García, Santa Rosa, Buenavista, El Rodeo, Los Laureles, Las Aguilillas, Fraccionamiento San Javier, Fraccionamiento La Florida, Real del Lago, Fraccionamiento Valle del Lago, La Capilla, La Cañada, El Aguacate, La Miseria, El Sacrificio y Santa Ana de los Cedros; se basan en la clasificación establecida en el Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento del municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco y serán:

Habitacional:

Cuando el consumo mensual no rebase los 10 m3, se aplicará la tarifa básica de $114.49 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 11 a 20 m3 $ 11.77 De 21 a 30 m3 $ 11.97 De 31 a 50 m3 $ 12.34 De 51 a 70 m3 $ 12.70 De 71 a 100 m3 $ 14.29 De 101 a 150 m3 $ 14.74 De 151 m3 en adelante $ 21.36 Mixto rural:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $138.49 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3 $ 12.86 De 21 a 30 m3 $ 13.27 De 31 a 50 m3 $ 13.66 De 51 a 70 m3 $ 14.05 De 71 a 100 m3 $ 15.36 De 101 a 150 m3 $ 15.84 De 151 m3 en adelante $ 22.97 Mixto comercial:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $149.59 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3 $ 13.27 De 21 a 30 m3 $ 13.66 De 31 a 50 m3 $ 14.05 De 51 a 70 m3 $ 14.48 De 71 a 100 m3 $ 15.36 De 101 a 150 m3 $ 15.84 De 151 m3 en adelante $ 22.97 Comercial:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $165.40 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3 $ 13.79 De 21 a 30 m3 $ 14.08 De 31 a 50 m3 $ 14.50 De 51 a 70 m3 $ 14.91 De 71 a 100 m3 $ 15.36 De 101 a 150 m3 $ 15.84 De 151 m3 en adelante $ 22.97 En Instituciones Públicas o que presten servicios públicos:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $184.29 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3 $ 15.76 De 21 a 30 m3 $ 16.25 De 31 a 50 m3 $ 16.74 De 51 a 70 m3 $ 17.21 De 71 a 100 m3 $ 17.76 De 101 a 150 m3 $ 18.28 De 151 m3 en adelante $ 22.97 Servicios de hotelería:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $149.59 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3 $ 17.51 De 21 a 30 m3 $ 17.85 De 31 a 50 m3 $ 18.40 De 51 a 70 m3 $ 18.93 De 71 a 100 m3 $ 19.52 De 101 a 150 m3 $ 20.10 De 151 m3 en adelante $ 22.97 Industrial:

Cuando el consumo mensual no rebase los 12 m3, se aplicará la tarifa básica de $1,069.09 y por cada metro cúbico adicional se sumará la tarifa correspondiente de acuerdo a los siguientes rangos:

De 13 a 20 m3 $ 44.96 De 21 a 30 m3 $ 50.36 De 31 a 50 m3 $ 51.71 De 51 a 70 m3 $ 55.30 De 71 a 100 m3 $ 59.80 De 101 a 150 m3 $ 68.34 De 151 m3 en adelante $ 86.77

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 62, 121