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Artículo 55

Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Sección Quinta. Del Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales.

En las localidades las tarifas para el suministro de agua potable para uso Habitacional, administradas bajo el régimen de cuota fija, serán las siguientes:

Fraccionamiento Lomas de la Capilla $131.31 Fraccionamiento Puerta del Sol $131.31 Fraccionamiento Rinconada Las Lomas $131.31 Fraccionamiento Valle de los Girasoles $131.31 Fraccionamiento Valle de los Olivos I $131.31 Fraccionamiento Valle de los Olivos II $131.31 Fraccionamiento Valle de los Olivos III $131.31 Fraccionamiento Residencial La Capilla $131.31 Fraccionamiento Huerta Vieja Residencial $131.31 Fraccionamiento Valle de los Sabinos I $131.31 Fraccionamiento Valle de los Sabinos II $131.31 Fraccionamiento Valle de los Sabinos III $131.31 Fraccionamiento Valle de los Sabinos IV $131.31 Fraccionamiento Buenavista (Tarifa Genérica) $252.97 Fraccionamiento Buenavista (Tarifa Residencial y Residencial especial) $1,156.76 A las tomas que den servicio para uso diferente al habitacional, el cobro se realizará de acuerdo a las tarifas establecidas en los artículos 52 y 53 de este instrumento según corresponda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 52, 53

Lo citan: 83, 121