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Artículo 70-A

Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Sección Quinta. Del Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales.

Por la conexión o reposición de toma de agua potable y/o descarga de drenaje, los usuarios deberán pagar, además de la mano de obra y materiales necesarios para su instalación, las siguientes cuotas:

Toma de agua:

Toma de ½”: (Longitud 6 metros): $449.20 Toma de ¾” (Longitud 6 metros): $673.59 Medidor de ½”: Conforme a costo vigente de mercado al momento de la compra Medidor de ¾”. Conforme a costo vigente de mercado al momento de la compra Descarga de drenaje: 1. Diámetro de 6”: (Longitud 6 metros): $485.50 2. Diámetro de 8” (Longitud 6 metros): $648.52 3. Diámetro de 10” (Longitud 6 metros): $2,819.44 Las cuotas por conexión o reposición de tomas, descargas y medidores que rebasen las especificaciones establecidas, deberán ser evaluadas por el SAMAPA en el momento de solicitar la conexión.

Para el caso de conexión de tomas de agua y/o descargas de drenaje en predios donde no exista infraestructura municipal, previo Certificado de Factibilidad que emita el Sistema Administrativo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ixtlahuacán de Los Membrillos (SAMAPA), el solicitante deberá cubrir el costo total de la infraestructura que se requiera instalar para hacer llegar los servicios solicitados, siempre y cuando el SAMAPA dictamine así su procedencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 121