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Artículo 81

Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Segundo › Sección Cuarta. DEL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE OTROS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

Las personas físicas o jurídicas que tomen en arrendamiento o concesión toda clase de bienes propiedad del municipio de dominio público, pagarán a éste las rentas respectivas, de conformidad con las siguientes:

TARIFAS I. Arrendamiento de locales en el interior de mercados, por metro cuadrado, mensualmente, de: $35.99 a $188.92 II. Arrendamiento de locales exteriores en mercados, por metro cuadrado mensualmente, de: $51.73 a $319.22 III. Concesión de kioscos en plazas y jardines, por metro cuadrado, mensualmente, de: $58.47 a $242.90 IV. Arrendamiento o concesión de excusados y baños públicos, por metro cuadrado, mensualmente, de: $58.47 a $253.02 V. Arrendamiento de inmuebles para anuncios eventuales, por metro cuadrado, diariamente: $4.50 VI. Arrendamiento de inmuebles para anuncios permanentes, por metro cuadrado, mensualmente, de: $33.73 a $5,771.94

VI. El uso de las instalaciones de la Ex-Hacienda de Cedros por parte de particulares estará sujeto al pago de derechos conforme a los siguientes supuestos: a) Para sesiones fotográficas con motivo de festividades particulares (bodas, XV años, aniversarios, graduaciones u otras de naturaleza similar): de $2,000.00 a $7,000.00. b) Para la celebración de eventos festivos tales como bodas, XV años y otras festividades de carácter particular o social: de $20,000.00 a $50,000.00.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 121