Las personas físicas o jurídicas, concesionarias del servicio público de estacionamientos o usuarios de tiempo medido en la vía pública, pagarán los derechos conforme a lo estipulado en el contrato–concesión y a la tarifa que acuerde el ayuntamiento y apruebe el Congreso del Estado.
FRACCIÓN I.- Los prestadores del servicio de estacionamiento público pagarán mensualmente, dentro de los primeros cinco días hábiles, por cada cajón, de acuerdo a la siguiente:
TARIFA 1.- Estacionamientos públicos: $16.87 2.- Estacionamientos públicos en plazas, centros comerciales o vinculados a establecimientos mercantiles, de servicios o tianguis: $29.24 3.- Estacionamientos para vehículos de carga superior a 3 toneladas: $23.62 A los contribuyentes que efectúen el pago correspondiente a todo el año 2026, entre los meses de enero y febrero, en una sola exhibición, la cantidad total anual de los derechos referentes a los prestadores del servicio de estacionamiento público, se les concederá el beneficio del 10% de descuento.
FRACCIÓN II.- Los prestadores del servicio de estacionamiento público, previa autorización, pagarán por día, en forma adelantada por cada cajón:
TARIFA a. Eventuales de: $37.78 a $127.49 FRACCIÓN III.- Por la autorización para operar como prestadores del servicio de estacionamiento con acomodadores de vehículos en el Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco.
TARIFA a. Por la autorización: $3,127.36 b. Por el refrendo de la autorización que deberá pagarse en el mes de enero de: $607.26 a $1,716.05 Adicionalmente al pago establecido en el presente artículo, los prestadores del servicio de estacionamiento con acomodadores de vehículos, deberán pagar la cuota establecida en el artículo 77 Fracción I, Fracción II de la presente ley, según sea el caso, de acuerdo a la característica del estacionamiento o lugar de resguardo de los vehículos.
FRACCIÓN IV.- Quienes reciban el servicio que se brinda en los estacionamientos públicos en predios de propiedad privada administrados por el Municipio, pagarán de acuerdo a la tarifa establecida en el artículo 77 de esta ley, ofreciendo un descuento hasta del 50% o pago diferenciado previa autorización o celebración de convenio con instituciones oficiales o particulares por uso diurno o nocturno según sea el caso.
FRACCIÓN V.- Las personas físicas o jurídicas, que soliciten permisos para estacionamiento exclusivo en la vía pública, pagarán los siguientes derechos: a. Para vehículos de uso particular, pago anual $3,090.00 a $5,150.00 pesos. b. Para vehículos de uso Oficial, pago anual $ 3,000 a $5,150.00 pesos. c. Para uso de carga y descarga, pago mensual $ 1,500 a $5,150.00 pesos. d. Para vehículos de uso turístico, pago anual $ 3,000 a $5,150.00 pesos. e. Para vehículos de personas con discapacidad o movilidad limitada pago anual $3,090.00 a $ 5,000 pesos. f. Para vehículos de emergencia, pago anual $3,090.00 a $5,150.00 pesos. g. Para ascenso y descenso de personas, pago anual $5.15,00 a $7,210.00 pesos. h. Para escuelas, parques, hospitales mercados, hoteles y otros lugares similares, pago anual $3,090.00 a $5,150.00 pesos. i. Para la recepción y entrega de servicio de acomodadores de vehículos. $2,575.00 a $5,150.00 pesos. j. Para bicicletas o vehículos no motorizados, pago anual $2,060.00 a $3,090.00 pesos. k. Para motocicletas, pago anual $2,060.00 a $4,120.00 pesos. l. Para servicio de taxis, pago anual $3,605.00 a $5,150.00 pesos. m. Para servicios del sistema de transporte individual en red, pago anual $3,090.00 a $5,150.00 pesos. n. Para carga y descarga de vehículos eléctricos, pago anual $2,060.00 a 5,000 pesos. o. Cualquier otro determinado por la dirección, pago anual $515.00 a $7,210.00 pesos.