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Artículo 77

Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Segundo

Las personas físicas o jurídicas que soliciten en derecho de uso o arrendamiento lotes en los cementerios municipales de dominio público para la construcción de fosas, pagarán los derechos correspondientes de acuerdo a las siguientes:

TARIFAS I.- Lotes en derecho de uso, por metro cuadrado: $843.41 Las personas físicas o jurídicas, con derecho de uso de fosas en los cementerios municipales de dominio público, que traspasen el derecho de uso de las mismas, pagarán los derechos equivalentes a las cuotas que, por arrendamiento quinquenal se señalan en la fracción II, de este artículo.

II.- Lotes en arrendamiento por el término de cinco años, por metro cuadrado: $161.11 III.- Por el permiso de construcción de fosas en el Cementerio Municipal, por metro cúbico: $28.11 IV.-Para el mantenimiento de cada fosa en derecho de uso o arrendamiento se pagará anualmente por metro cuadrado de fosa: $40.48 Para los efectos de la aplicación de esta sección, las dimensiones de las fosas en los cementerios municipales, serán las siguientes: 1. Las fosas para adultos tendrán un mínimo de 2.50 metros de largo por 1 metro de ancho; y 2. Las fosas para infantes, tendrán un mínimo de 1.20 metros de largo por 1 metro de ancho.

Para efectos de la aplicación del Mantenimiento, título de propiedad reposición de título, cambio de propietario se aplicará las siguientes tarifas: 1. Mantenimientos a. Mantenimiento de Nicho $109.08 b. Mantenimiento de Gaveta vertical $124.83 2. Título de Propiedad a. Título de Propiedad $389.09 b. Reposición de Título de propiedad $1,529.39 c. Cambio de Propietario $436.33 3. Gavetas y Nichos a. Gaveta $1,042.45 b. Nicho $625.25

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 80, 100