Quienes hagan uso del piso en la vía pública en forma permanente, pagarán mensualmente, los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA I.-Estacionamientos exclusivos, mensualmente por metro lineal: a) En cordón: $71.97 b) En batería: $116.96 c) Para la autorización de línea amarilla por metro lineal $364.35 II.- Puestos fijos, semifijos, por metro lineal: 1. En el primer cuadro, de: $32.61 a $290.13 2. Fuera del primer cuadro, de: $15.75 a $131.57 III.- Por uso diferente del que corresponda a la naturaleza de las servidumbres, tales como banquetas, jardines, machuelos y otros, por metro lineal, de: $30.36 a $64.10 IV.- Puestos que se establezcan en forma periódica, por cada uno, por metro lineal: $11.25 a $29.24 V.- Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro cuadrado o lineal, según el caso, de: $24.74 a $96.71 Para los efectos de este Artículo, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno conforme a lo dispuesto en el Artículo 111 de la presente Ley.