Las sanciones de orden administrativo, que en uso de sus facultades, imponga la autoridad municipal, serán aplicadas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Hacienda Municipal, conforme a la siguiente:
TARIFA I. Por violación a la Ley, en materia de registro civil, se cobrará conforme a las disposiciones de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco.
II. Son infracciones a las Leyes Fiscales y reglamentos Municipales, las que a continuación se indican, señalándose las sanciones correspondientes: a) Por falta de empadronamiento y licencia municipal o permiso. 1. En giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, de: $1,010.97 a $2,820.54 2. En giros que se produzcan, transformen, industrialicen, vendan o almacenen productos químicos, inflamables, corrosivos, tóxicos o explosivos, de:$3,372.51 a $11,019.42 b) Por falta de refrendo de licencia municipal o permiso, de: $1,123.42 a $3,035.15 c) Por la ocultación de giros gravados por la ley, se sancionará con el importe, de: $1,123.42 a $2,922.70 d) Por no conservar a la vista la licencia municipal, de:$223.79 a $2,922.70 e) Por no mostrar la documentación de los pagos ordinarios a la Hacienda Municipal a inspectores y supervisores acreditados, de: $111.33 a $448.70 f) Por pagos extemporáneos por inspección y vigilancia, supervisión para obras y servicios de bienestar social, sobre el monto de los pagos omitidos, del: 15% a 30% g) Por trabajar el giro después del horario autorizado, sin el permiso correspondiente, por cada hora o fracción, de: $58.47 a $239.53 h) Por violar sellos, cuando un giro esté clausurado por la autoridad municipal, de: $1,511.39 a $2,901.32 i) Por manifestar datos falsos del giro autorizado, de:$667.98 a $1,356.20 j) Por el uso indebido de licencia (domicilio diferente o actividades no manifestadas o sin autorización), de:$1,123.42 a $2,472.88 k) Por impedir que personal autorizado de la administración municipal realice labores de inspección y vigilancia, así como de supervisión fiscal, de: $692.72 a $1,411 l) Por pagar los créditos fiscales con documentos incobrables, se aplicará, la indemnización que marca la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en sus artículos relativos. m) Por presentar los avisos de baja o clausura del establecimiento o actividad, fuera del término legalmente establecido para el efecto, de: $133.90 a $228.17 n) Por el retiro de sello por la autoridad municipal por cada uno $856.96 ñ) Por refrendar licencias, tanto en giros como en anuncios fuera del término legalmente establecido para el efecto, de: $140.56 a $674.73 III.- Por violaciones a la Ley para Regular la Venta y Consumo de las Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones: a) Cuando las infracciones señaladas en la fracción segunda se cometan en los establecimientos definidos en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrá multa, de: $1,123.42 a $13,819.
En el caso de que los montos de la multa señalada en el inciso anterior sean menores a los determinados en la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco, se impondrán los montos previstos en la misma Ley. b) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas en contravención a los programas de prevención de accidentes aplicables en el local, cuando así lo establezcan los reglamentos municipales (Conductor designado, taxi seguro, control de salida con alcoholímetro): De 10 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización c) A quien venda, suministre o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera del local del establecimiento se le sancionará con multa de: De 10 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización d) A quien venda o permita el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos en los reglamentos, o en la presente ley, según corresponda, se le sancionará con multa: De 80 a 280 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización e) A quien permita la entrada a menores de edad a los establecimientos específicos de consumo o les venda o suministre bebidas alcohólicas, se le sancionará con multa de 1440 a 2800 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
IV.- Violaciones con relación a la matanza de ganado y rastro: a) Por la matanza clandestina de ganado, además de cubrir los derechos respectivos, por cabeza: $697.22 b) Por vender carne no apta para el consumo humano además del decomiso correspondiente una multa, de: $1,114.43 a $4,833.30 c) Por matar más ganado del que se autorice en los permisos correspondientes, por cabeza, de: $134.95 a $674.73 d) Por falta de resello, por cabeza, de: $556.65 a $721.96 e) Por transportar carne en condiciones insalubres, de:$606.13 a $1,152.66 En caso de reincidencia, se cobrará el doble y se decomisará la carne; f) Por carecer de documentación que acredite la procedencia y propiedad del ganado, además del decomiso correspondiente, que se sacrifique, de: $251.90 a $1,450.66 g) Por condiciones insalubres de mataderos, refrigeradores y expendios de carne, de: $250.77 a $699.46 Los giros cuyas instalaciones insalubres se reporten por el resguardo del rastro y no se corrijan, después de haberlos conminado a hacerlo, serán clausurados. h) Por falsificación de sellos o firmas del rastro o resguardo, de: $1,660.96 a $2,899.08 i) Por acarreo de carnes del rastro en vehículos que no sean del municipio y no tengan concesión del ayuntamiento, por cada día que se haga el acarreo, de: $152.93 a $283.38 V. Violaciones del Código Urbano para el Estado de Jalisco, y en materia de construcción y ornato: 1. Violación a las normas generales por zonas y por vialidad: a) Por exceder la superficie autorizada del anuncio, independientemente de la regularización en el pago de derechos, o el retiro del excedente en un término no mayor de 30 días:
Uno a tres tantos del valor de la licencia. b) Por colocación de anuncios en espacios prohibidos, o sin autorización municipal, independientemente del pago de la sanción, se requiere del retiro del anuncio en un término no mayor de setenta y dos horas, de: $168.68 a $16,030.39 c) Por no arreglar la fachada de casa habitación, comercio, oficinas y factorías en zonas urbanizadas, por metro cuadrado, de $168.68 a $337.37 d) Por tener en mal estado la banqueta de fincas, en zonas urbanizadas, de: $168.68 a $337.37 e) Por dejar acumular escombro, materiales de construcción o utensilios de trabajo, en la banqueta o calle, por metro cuadrado: $39.36 a $67.48 f) Por no obtener previamente el permiso respectivo para realizar cualquiera de las actividades señaladas en los artículos 38 al 43 de esta ley, se sancionará a los infractores con el importe de uno a tres tantos de las obligaciones eludidas;
Multa por las actividades (pinta de bardas) de publicidad sin autorización, localizadas en la zona del centro histórico de Ixtlahuacán de Los Membrillos y las zonas con homologación de imagen urbana, que se realicen en forma permanente o temporal. Será de $7,870.69 No obstante, aun pagando la multa se obliga a dejar perfectamente pintado conforme se requiera. g) Por construcciones defectuosas que no reúnan las condiciones de seguridad, de: $1,405.68 a $2,811.36 h) Por realizar construcciones en condiciones diferentes a los planos autorizados, de: $281.14 a $843.41 i) Por delitos contra el Desarrollo Urbano, por la venta ilegal de predios sin autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, conforme al artículo 253 del Código Penal para el Estado de Jalisco.
Por veinte a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. j) Por el incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 298 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, multa de una a ciento setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; k) Por falta de bitácora o firmas de autorización en las mismas, de: $281.14 a $393.59 l) La invasión por construcciones en la vía pública y de limitaciones de dominio, se sancionará con multa por el doble del valor del terreno invadido y la demolición de las propias construcciones; m) Por derribar fincas sin permiso de la autoridad municipal, y sin perjuicio de las sanciones establecidas en otros ordenamientos, de: $224.91 a $4,260.087.17. n) La invasión del área de restricción se sancionará con multa, de acuerdo al terreno invadido, y en su caso la demolición de las construcciones, con la siguiente tarifa: de 1 a 100 mts. $6,185.01 de 101 a 500 mts. $33,736.37 de 501 en adelante $44,981.83 La marquesina, aleros, cubiertas, cornisas, balcones o cualquier otro tipo de salientes que excedan lo permitido por el reglamento de construcción, se equipara a lo señalado en el párrafo anterior.
Así mismo las elevaciones por muros laterales, frontales y perimetrales a una altura superior a la permitida por el reglamento de construcciones y desarrollo urbano, se equipara a la invasión prevista en los párrafos que anteceden, teniéndose como terreno invadido el monto, en metros cuadrados, construidos en excesos a la altura permitida.
La demolición señalada en los párrafos anteriores será a cargo del propietario con un costo de: $337.37 a $843.41 ñ) Los establecimientos que generen obstrucción de banquetas en la vía pública con cazos, carnes, vísceras, cueros, mesas, vitrinas, utensilios y herramientas, será acreedor a una sanción de: $1,686.82 a $11,234.21 o) Cualquier puesto en la vía pública, puede ser retirado de su ubicación, siempre y cuando se encuentren en abandono, presentación, falta de higiene o su naturaleza peligrosa, obstruyan la vialidad, deterioren el ornato público de la zona, representen peligro para la salud o la seguridad e integridad física de la población. 2. Abuso de los requerimientos de proyecto y técnicos:
Por falsedad en los datos del proyecto o falsedad en los datos técnicos, independientemente de la cancelación del trámite, o la corrección de la anomalía o retiro en plazo no mayor de 15 días:
Se sancionará con uno a tres tantos del valor de la licencia. 3.- Violación a las normas administrativas a) Por falta de registro o actualización del padrón, independientemente del pago de la sanción la corrección deberá efectuarse en un término no mayor de 15 días, de:
Uno a tres tantos del valor del registro. b) Por carecer los anuncios estructurales, semiestructúrales o especiales de la placa metálica de identificación de la persona física o jurídica que instaló o arrendó los mismos, se impondrá una multa, de:$2,249.09 c) Por instalar estructuras para anuncios de poste de 12 o más pulgadas de diámetro, pantallas electrónicas, de cartelera, de piso o azotea, sin licencia municipal, independientemente de su clausura y retiro con cargo al infractor, se impondrá una multa, de: $49,764.18 d) Por instalar estructuras para anuncios de poste de 12 o más pulgadas de diámetro, pantallas electrónicas, de cartelera, de piso o azotea, en zona prohibida, independientemente de su clausura y retiro con cargo al infractor, se impondrá una multa, de: $78,931.87 e) Por no mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad, las estructuras portantes de los anuncios de poste de 12 o más pulgadas de diámetro, pantallas electrónicas, de cartelera, de piso o azotea, independientemente de su clausura y retiro con cargo al infractor, se impondrá una multa, de: $78,932.08 f) Por colocar anuncios tipo semiestructúral o de poste menor a 12 pulgadas, sin licencia municipal; se impondrá una multa de: $35,859.51 VI.- Violaciones al Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco:
Las sanciones que se causen por violaciones al Reglamento de Justicia Cívica del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco, serán aplicadas por los jueces municipales de la zona correspondiente, o en su caso, calificadores y recaudadores adscritos al área competente; a falta de éstos, las sanciones se determinarán por el presidente municipal, con multa, de uno a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o arresto hasta por 36 horas.
VII.- Las violaciones al Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios, que a continuación se enumeran serán sancionadas con una multa de 8 a 100 unidades de medida y actualización vigente al momento de la comisión de la infracción: 1).- Por violaciones en materia de falta de pagos extraordinarias cuando sean requeridas y utilizadas. 2).- Por violación a los horarios establecidos en materia de espectáculos y por concepto de variación de horarios y presentación de artistas: 3).- Por variación de horarios en la presentación de artistas 4).- Por venta de boletaje sin sello de supervisión de espectáculos. 5).- Por falta de permiso para variedad o variación de la misma. 6).- Por sobrecupo o sobreventa, se pagará de uno a tres tantos del valor de los boletos correspondientes al mismo. 7).- Por variación de horarios en cualquier tipo de espectáculos. 8).- Por hoteles que funcionen como moteles de paso. 9).- Por permitir el acceso a menores de edad a lugares como billares, cines con funciones para adultos, por persona 10).- Por el funcionamiento de aparatos de sonido después de las 22:00 horas, en zonas habitacionales. 11).- Por no realizar el evento, espectáculo o diversión sin causa justificada. 12).- Por efectuar bailes y eventos en domicilios particulares en forma reiterada, causando molestias a los vecinos o mediante la venta de boletos sin la autorización de la autoridad municipal. 13).- No llevar en los hoteles y casas de huésped un registro en el que asiente el nombre y dirección del usuario, para el caso de moteles se llevará un registro de placas de automóviles. 14).- Por vender a los menores de edad inhalantes como pinturas en veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 15).- Por provocar o fomentar el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos no autorizados para ello por la autoridad municipal. 16).- Por permitir, tolerar o promover cualquier tipo de juego de azar, en los cuales se crucen apuestas sin el permiso de la autoridad correspondiente. 17).- Por ofrecer o proporcionar la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios diferentes a los autorizados. 18).- Por expender o detonar cohetes, juegos pirotécnicos, combustibles o sustancias peligrosas, material explosivo (polvo dinamitas y gelatinosas, emulsiones, detonadores eléctricos, barrenos, energía de choques y energía de gases) sin la autorización correspondiente, o hacer fogatas que pongan en peligro a las personas o a sus bienes y a la extensión de propagación a otros inmuebles (casas habitación, terrenos agrícolas, industrias y vehículos). 19).- Por efectuar bailes en salones, clubes y centros sociales, infringiendo el reglamento que regula la actividad de tales establecimientos. 20).- Por hacer uso de banquetas, calles, plazas, o cualquier otro lugar público, para la exhibición o venta de mercancías o para el desempeño de trabajos particulares, sin la autorización o el permiso correspondiente. 21).- Por permitir la estancia o permanencia de menores de edad en lugares donde se consuman bebidas alcohólicas, excepto restaurantes u otros lugares de acceso a las familias 22).- Por exhibir públicamente material pornográfico o intervenir en actos de comercialización, o difusión en la vía pública 23).- Por trabajar en la vía pública como prestador de servicios o de cualquier actividad comercial cuando requiera del permiso o licencia de la autoridad municipal o no cuente con ella, o bien que lo haga sin sujetarse a las condiciones reglamentarias requeridas por la autoridad. 24).- Por impedir al personal de verificación, inspección, supervisión, realizar sus funciones o no facilitar los medios para ello. 25).- Por causar escándalos que molesten a los vecinos en los lugares públicos o privados, provocar disturbios que alteren la tranquilidad de las personas o realizar prácticas musicales, operando el sonido fuera de los decibeles permitidos después de las 22:00 horas y que causen molestias a los vecinos. 26).- Por no colocar en lugares visibles la señalización adecuada, e instructivos para casos de emergencia.
VIII.- Violaciones a la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento, y al Reglamento de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial para el Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco:
A. Por conducir o estacionar vehículos en banquetas o lugares públicos destinados exclusivamente al tránsito de personas de: $328.55 a $981.93 B. Por impedir, sin tener derecho a ello, el estacionamiento de vehículos en sitios permitidos, de: $328.55 a $981.93 C. Por impedir u obstaculizar sin tener derecho a ello, por cualquier medio el libre tránsito de personas o vehículos en vialidades o sitios públicos, de: $328.55 a $981.93 D. Por prestar servicio de transporte público o especializado sin los permisos o autorizaciones correspondientes: $2,696.59 a $7,701.71 E. Por ocupar espacios para personas con discapacidad, personas de la tercera edad o mujeres embarazadas sin contar con la acreditación correspondiente ya sea en estacionamientos públicos, en plazas, centros comerciales o vinculados a establecimientos mercantiles o de servicios, tianguis y de carga, de: $929.87 a $36,778.16 F. Por estacionar vehículos en la calle sin moverse por más de 25 días, habiendo hecho caso omiso a los avisos de tránsito o inspección, de:$986.09 a $3,099.53 G. Por arrojar basura, residuos tóxicos o desechos, a bordo de cualquier tipo de vehículo automotor, en lotes baldíos o en la vía pública, de: $1,115.83 a $4,959.24 En caso de que los vehículos automotores destinados a la carga y transporte de basura o residuos sólidos urbanos, por falta de medidas adecuadas de confinamiento o manejo, derramen total o parcialmente dichos residuos, sus desechos derivados o lixiviados en la vía pública o en cualquier espacio del municipio, se impondrá una sanción económica que va de $10,197.00 a $25,647.00, sin perjuicio de las responsabilidades adicionales en materia ambiental y de salud pública que resulten aplicables.
Las infracciones en materia de tránsito serán sancionados administrativamente con multas, con base a lo señalado por el Reglamento de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial para el Municipio de Ixtlahuacán de Membrillos, Jalisco o en su caso la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, y su Reglamento, Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, Reglamento del Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. 1. Se sancionará de una a cinco veces el valor de la UMA a las personas conductoras o personas propietarias de los vehículos, o en su caso, personas operadoras de vehículos del servicio de transporte que cometan alguna de las siguientes infracciones:
Falta de defensa, Falta de limpiaparabrisas, Falta de espejo lateral, No presentar la tarjeta de circulación vigente o pago de refrendo vehicular vigente, Tener el vehículo de su parabrisas estrellado, de tal manera que dificulte la visibilidad, Carecer el vehículo de holograma que contenga el número de las placas, Estacionarse en zona prohibida en calle local, Falta parcial de luces, Usar cristales polarizados u otros elementos que impidan totalmente la visibilidad hacia el interior del vehículo, o polarizado de cualquier intensidad en el parabrisas del vehículo, Estacionarse en sentido contrario a la circulación, Circular en reversa más de diez metros, Dar vuelta prohibida, Prestar servicio de reparación en la vía pública cuando obstaculice o entorpezca la vialidad, salvo casos de emergencia, Abandonar el vehículo en la vía pública, en los términos que establezca el reglamento de la Ley, Colocar las placas en lugares diferentes al dispuesto por el fabricante del vehículo, Modificar, sin autorización oficial, las características del vehículo previstas en el reglamento, Transportar carga en forma distinta a la señalada por el reglamento, No hacer alto en vías férreas o zonas peatonales, Mover o trasladar maquinaria pesada con rodamiento neumático y equipo móvil especial sin el permiso correspondiente, Estacionarse en zona prohibida sobre calzadas, avenida, par vial, carreteras o vías rápidas o en más de una fila., asimismo en las zonas restringidas en los horarios y días que la autoridad determine con el señalamiento correspondiente o con una raya amarilla pintada a lo largo del machuelo o cordón, Llevar exceso de pasaje en vehículo de servicio público colectivo y masivo, conforme a las especificaciones del mismo y a lo establecido en las normas reglamentarias, Rebasar por la derecha.
Cambiar de carril sin precaución, Falta total de luces, Arrojar desde el interior del vehículo cualquier clase de objeto o basura a la vía pública, o depositar materiales y objetos que modifiquen o entorpezcan las condiciones apropiadas para circular, detener y estacionar vehículos automotores, Cargar y descargar fuera del horario autorizado, de acuerdo a lo establecido en el reglamento correspondiente, Manejar vehículos de motor con personas, mascotas u objetos que obstaculicen la conducción, No manifestar la baja del vehículo de carga liviana o pesado, sin protección debida, Conducir vehículos del servicio de transporte público en todos sus modos, con cualquier producto encendido de tabaco o sustancias nocivas para la salud en el interior del vehículo, 2. Se sancionará de cinco a diez veces el valor de la UMA a las personas conductoras o personas propietarias de los vehículos, o en su caso, personas operadoras de vehículos del servicio público del transporte que comentan alguna de las siguientes infracciones:
Aprovecharse del paso de vehículos de seguridad o emergencia que circulen con códigos y sirenas encendidos para avanzar inmediatamente detrás de estos, Producir ruido excesivo con claxon, mofleo equipos de audio, No respetar las indicaciones de los policías viales, Subir y bajar pasaje en lugar distinto del autorizado, en el caso del transporte de personas pasajeras, Circular con alguna de las puertas abiertas, Proferir ofensas al policía vial, mismas que deberán ser comprobadas, A los vehículos que cuenten con luces no permitidas que impidan la visibilidad de terceros, ya sean fijas o parpadeantes, que no cumplan con las especificaciones señaladas en el reglamento de la Ley y accesibilidad preferente, No portar en forma visible el gafete de identificación como persona operadora o conductora, A la persona motociclista que no respete su carril de circulación, así como a los que circulen por pasos a desnivel o puentes donde se encuentre expresamente prohibida su circulación, en contravención con las disposiciones de la Ley y su reglamento, A los vehículos que transporten carga sin contar con las medidas de seguridad, equipo de protección e higiene, ya sea por exceso de dimensiones o derrame de la carga o pongan en riesgo la integridad o patrimonio de terceros, 3. Se sancionará de diez a quince veces el valor de la UMA a las personas conductoras o personas propietarios de los vehículos, o en su caso, personas operadoras de vehículos del servicio público de transporte que cometan alguna de las siguientes infracciones:
No respeten la vuelta con flecha del semáforo, o por no respetar la luz roja del semáforo “alto”, o el señalamiento de alto que realice un policía vial, Al propietario de un vehículo, por permitir su conducción por persona que no exhiba licencia o permiso vigente, Conducir un vehículo para el que se requiera haber obtenido previamente licencia o permiso especifico y no lo exhiba, Conducir un vehículo de motor, siendo menor de edad, sin exhibir el permiso correspondiente, Negarse a acatar la medida que ordene retirar a un vehículo de circulación, No respetar el derecho establecido para el paso de peatones en vía de circulación o invadan los accesos o zonas peatonales, Estacionarse obstruyendo cochera o estacionamiento exclusivo, Circular sobre la banqueta o estacionarse en la misma, en forma tal, o en horas en que se impida o se entorpezca la libre y segura circulación peatonal, 4. Se sancionará de diez a treinta veces el valor de la UMA a las personas conductoras o personas propietarias de los vehículos, o en su caso, personas operadoras de vehículos del servicio público de trasporte o personas administradoras de ruta, que cometan alguna de las siguientes infracciones:
No coincidir la tarjeta de circulación o calcomanía con el número de placas, Hacer mal uso de las placas de demostración, Impedir o no ceder el paso a vehículos de seguridad cuando lleven encendidos códigos y sirenas, A la persona conductora que maneje en sentido contrario o, al que injustificadamente invada el sentido contrario para rebasar en arterias de doble o múltiple circulación, en zona urbana, A la persona conductora que rebase en línea continua en carretera, Mo utilizar el cinturón de seguridad o hacerlo inadecuadamente, tanto la persona conductora como todas las personas acompañantes, A la persona conductora de un vehículo que exceda en más de diez kilómetros por hora el límite de velocidad máximo permitido, siempre que existan señalamientos en donde se anuncie el citado límite de velocidad. En aquellas zonas en que expresamente se restrinja el límite máximo de velocidad, como son las próximas a centros escolares y hospitales, el reglamento señalara tanto la velocidad máxima permitida en ellas como que otras zonas se consideran con velocidad restringida. En estos casos no habrá tolerancia alguna y, en consecuencia, no se deberá, por ningún motivo, rebasar la velocidad permitida, A la persona que conduzca un vehículo de motor en ciclovías, zonas peatonales, jardines, plazas y pistas para uso exclusivo de peatones, a no ser que cuente con la autorización respectiva de la autoridad competente para circular por dichas zonas, Las personas conductoras que circulen se estacionen sin causa justificada por el carril de acotamiento, A la persona motociclista que no porte, debidamente colocado y ajustado con las correas de seguridad, casco protector para motociclistas y, en su caso, también su acompañante, A la persona motociclista que no circule conforme lo establece el reglamento, A la persona motociclista que circule en forma paralela o entre carriles que correspondan a otros vehículos, A la persona motociclista que no circule con las luces encendidas todo el tiempo, A la persona motociclista que no porte debidamente los elementos de seguridad que establece el reglamento, A la persona motociclista que transporte carga peligrosa para sí mismo o para terceros, A la persona conductora del servicio de trasporte público colectivo de personas pasajeras, por no contar o no presentar licencia de conductor de servicio de transporte publico vigente, expedida por la secretaria, Tratándose de vehículos de transporte público, realizar viajes especiales fuera de ruta, sin la autorización de excursión, Los vehículos de itinerario fijo, circular fuera de la ruta autorizada, Nieguen, impidan u obstaculicen el uso del servicio público a las personas con discapacidad, Llevar exceso de pasaje en vehículo de servicio público, conforme a las especificaciones de este mismo y a lo establecido en la norma de carácter técnico respectiva, Estacionarse en rampas o en lugares reservados para vehículos de personas con discapacidad, Preste el servicio mediante el uso de vehículos que contravengan las disposiciones de la Ley, en su reglamento o cualquier otra disposición tecnicoadministrativa, A los vehículos de transporte publico de personas pasajeras que no circulen con las luces principales e interiores encendidas en los términos del reglamento, A los vehículos de transporte público colectivo de personas pasajeras que no circulen con cristales que sean transparentes en su totalidad, en los términos de la norma técnica correspondiente, Conduzca durante la prestación del servicio, utilizando equipos de sonido, radio, telefonía, equipos de comunicación diversa o luces que distraigan y provoquen molestias a las personas conductoras, usuarias o terceras, salvo los autorizados expresamente en virtud a sus características, Prestar un servicio público en vehículos distintos a los autorizados, No disponer de un seguro que cubra daños a terceros. Dicha sanción quedara condonada, si el infractor presenta dentro de los veinte días hábiles siguientes la constancia o póliza de seguro contra daños a terceros a la jefatura de tránsito o movilidad o a la Hacienda Municipal, Abastecer combustible con pasaje a bordo o con motor encendido, en caso de vehículos de servicio público de transporte.
5.Se sancionará de quince a veinticinco veces el valor de la UMA a las personas conductoras o personas propietarias de los vehículos, o en su caso, personas conductoras o personas propietarias de los vehículos, o en su caso personas operadoras de servicio público de transporte que cometan alguna de las siguientes infracciones:
Que, no estando autorizados por la autoridad competente, se estacionen o circulen en carril compartido, en contradicción a lo previsto en la Ley y sus reglamentos, Cuando la circular exceda la capacidad de personas pasajeras que señale la tarjeta de circulación, Falta de una placa de circulación, A la persona motociclista cuando se exceda la capacidad de personas pasajeras que señale la tarjeta de circulación, Por moverse del lugar en un siniestro de tránsito de colisión, salvo en caso de llegar a un convenio las partes que participaron en dicho evento, o por instrucciones del policía vial o de tránsito municipal, quien está autorizado a utilizar cualquier medio, incluso los electrónicos, a efectos de establecer lo más pronto posible la circulación, No presentar licencias o permiso vigente para conducir, Trasportar una persona menor de doce años de edad en los asientos delanteros, salvo en los vehículos que no cuenten con asientos traseros. En ambos casos, en todo momento deberán transportar a la persona en asientos de seguridad o asientos elevados o asientos de sujeción adecuados a su edad y constitución física, debidamente asegurados, Conducir vehículos de motor, haciendo uso de aparatos de telefonía,
6.Se sancionará de veinte a veinticinco veces el valor de la UMA a las personas conductoras o personas propietarias de los vehículos o en su caso, personas operadoras de vehículos del servicio público de transporte, que cometan alguna de las siguientes infracciones:
Circular sin el comprobante de verificación vehicular vigente, Al propietario del vehículo que no haya sido verificado dentro del plazo establecido en el programa de verificación vehicular, A la persona conductora del vehículo que porte algún comprobante del programa de verificación vehicular apócrifo o que no corresponda al vehículo que lo porte,
7.Se sancionará de veinte a treinta veces el valor de la UMA a las personas conductoras o personas propietarias de los vehículos, o en su caso, personas operadoras de vehículos del servicio público de transporte, que cometan alguna de las siguientes infracciones, Las personas conductoras de vehículos de carga pesada que circulen, por carriles centrales o de alta velocidad o por circular por zonas prohibidas, Proporcionar servicio de transporte público en cualquiera de sus modos en localidad distinta de la autorizada, 8. Se sancionará de veinte a sesenta veces el valor de la UMA a las personas conductoras o personas propietarias de los vehículos, o en su caso, personas operadoras de vehículos del servicio público de transporte que cometan alguna de las siguientes infracciones:
Circular o estacionarse en ciclovías o en los lugares específicamente destinados al estacionamiento de bicicletas, aun cuando se trate de personas conductoras de motocicleta, Circular sin placas o con placas vencidas, sin la concesión, permiso o autorización correspondiente o se encuentre vencida, A la persona motociclista que lleve como acompañante a una persona menor de edad que no pueda sujetarse por sus propios medios y alcanzar el posapié que tenga el vehículo para ese efecto, 9. Se sancionará de ciento cincuenta a doscientas veces el valor de la UMA a las personas conductoras o personas propietarias de los vehículos, o en su caso, personas operadoras de vehículos del servicio público de transporte que cometan alguna de las siguientes infracciones:
Circular con placas ocultas totalmente o parcialmente con cualquier objeto o material que impida la plena identificación de los números de placas o que alguna de estas se encuentre alterada o llevar en la parte exterior del vehículo, además de las placas autorizadas, otra diferentes que contengan numeración o que impidan la visibilidad de aquellas, A la persona conductora o propietaria que estando presente y teniendo el vehículo en su radio de inmediata disposición, se reúna o participe en arrancones, carreras clandestinas, acrobacias, maniobras riesgosas o temerarias que pongan en riesgo la vida, de quien lo realice y de todos los activos de la movilidad, Cuando estando presentes en los lugares donde se llevan a cabo maniobras riesgosas o temerarias, que pongan en peligro la vida de las personas presentes en el sitio donde se lleven a cabo las mismas o se encuentren en un radio de alcance que los rodean, aun cuando sus vehículos no estén realizando dichas maniobras pero si estén en el lugar donde se llevan a cabo las mismas, en el entendimiento de que su presencia fomenta dichas actividades y contribuye al riesgo que se menciona, se procederá de igual manera con el retiro de circulación de la unidad, teniendo la calidad de participe pasivo.
Que se reúna o participe en arrancones, carreras clandestinas, acrobacias, maniobras riesgosas temerarias que pongan en riesgo la vida, de quien lo realice y de todos los sujetos activos de la movilidad, A la persona que conduzca un vehículo automotor y se le detecte una cantidad superior de cincuenta a ochenta miligramos de alcoholo por mililitros de sangre o cero puntos veinticinco a cero puntos cuarenta miligramos de alcohol por litro de aire espirado, A la persona conductora operadora de una unidad del transporte público que se le detecte la mínima cantidad de alcohol, Prestar servicios de transporte público en cualquiera de sus modos sin contar con la concesión, permiso o autorización correspondiente, A la persona conductora de servicio de transporte público que realice servicio distinto al autorizado, en vehículo destinados al servicio público, Preste el servicio de transporte de personas pasajeras bajo demanda mediante aplicaciones móviles sin estar debidamente registrado y autorizado por la secretaria 10. Se sancionará a las personas conductoras o personas propietarias de vehículos de carga a que se refiere el artículo 132 numeral 2, de la Ley, que excedan los máximos de peso, dimensiones o ambas, establecidos conforme a la Norma Oficial Federal correspondiente, en los siguientes términos:
Por exceder de alto hasta veinte centímetros, se aplicará una sanción de veinticinco a setenta veces el valor de la UMA, Por exceder de alto más de veinte centímetros, se aplicará una sanción de setenta y cinco a cien veces el valor de la UMA, Por exceder de ancho hasta veinticinco centímetros, se aplicará una sanción de veinticinco a cien veces el valor de UMA, Por exceder de ancho más de veinticinco centímetros, se aplicará una sanción de ciento cincuenta a doscientos cincuenta veces el valor de la UMA Por exceder las dimensiones de largo hasta en cien centímetros, se aplicará una sanción de veinticinco a cincuenta veces el valor de la UMA, Por exceder las dimensiones de largo más de cien centímetros, se aplicará una sanción de ciento cincuenta a doscientas veces el valor de la UMA Por exceder de peso hasta dos mil kilogramo-fuerza, se aplicará una sanción de veinticinco a cien veces el valor de la UMA, Por exceder el peso de dos mil uno hasta tres mil kilogramos-fuerza, se aplicará una sanción de cien a ciento cincuenta veces el valor de las Unidad de Medida y Actualización. Por cada mil kilogramo-fuerza o fracción que excede de peso el límite anterior, aumentara la sanción de setenta y cinco a ochenta veces el valor de la UMA, 11. Se aplicará multa de 100 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización UMA a quien cometa alguna de las siguientes infracciones:
No contar con el permiso expedido por la autoridad respectiva para transportar materiales y/o residuos peligrosos, No contar con la etiqueta o etiquetas correspondientes para identificar a distancia las substancias o residuos peligrosos que transportan No contar con los cuatro carteles de identificación del material o residuo peligroso que transporta, de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva, No contar con los documentos que se requieren para el traslado de materiales y/o residuos peligrosos, de conformidad con la norma respectiva, Trasladar personas no relacionadas con la operación de la unidad tratándose del traslado de materiales y/o residuos peligrosos, No contar con carta porte o no identificar en la misma el destino final de residuos generados de conformidad con la norma respectiva, No contar con la licencia específica que avale la conducción de vehículos que transportan materiales y/o residuos peligrosos, de conformidad con la norma respectiva, 12. Se aplicará multa de 200 a 300 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización UMA a quien cometa alguna de las siguientes infracciones:
Realizar los operadores que transportan materiales y/o residuos peligrosos, paradas no justificadas o circular por áreas centrales de ciudades y poblaciones, Estacionarse los conductores que transportan materiales y/o residuos peligrosos con condiciones meteorológicas adversas en pendientes, declives, curvas, puentes, cruceros, túneles u otro lugar que represente peligro para la carga, No contar con el señalamiento correspondiente en caso de estacionarse en horario nocturno, Realizar trasvase de materiales y/o residuos peligrosos en la ciudad, o zonas pobladas, Descargar materiales y/o residuos peligrosos en lugares no autorizados 13. Se aplicará multa de 300 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización UMA a quien cometa alguna de las siguientes infracciones:
Transportar personas o animales en unidades que hayan sido autorizadas para transportar materiales y residuos peligrosos, o transportar productos alimenticios o de consumo humano o animal o artículos de uso personal Purgar al piso o descargar en el camino, calles o en instalaciones no diseñadas para tal efecto o ventear innecesariamente cualquier tipo de material o residuo peligroso. 14. Se aplicarán una multa de 3 a 15 veces el valor de la UMA a quien estacione vehículos motorizados en:
Banquetas, camellones, andadores peatonales u otras vías reservad a personas peatonas.
En doble fila.
Sobre servidumbre y espacio público.
Obstaculizando la entrada y salida de vehículos.
En zonas que afecten la entrada y salida a instituciones de emergencia tales como hospitales, acceso de ambulancias, estaciones de bomberos, vehículos policiales o de protección civil o frente a un hidrante de bomberos.
En los lugares destinados al ascenso y descenso de pasajeros de vehículos de servicio público.
En las vías de circulación continua o frente a sus accesos o salidas.
En los lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito a las demás personas conductoras y personas peatonas.
Sobre cualquier puente o estructura elevada de una vía o en el interior de un túnel.
En las áreas de cruce peatonal, marcados o no en el pavimento.
En las zonas en que el estacionamiento se encuentre sujeto al sistema de cobro, sin haber efectuado el pago correspondiente.
En las zonas autorizadas para carga y descarga sin realizar esta actividad.
En sentido contrario a la vialidad.
En los carriles exclusivos para transporte público.
En las ciclovías, ciclo puertos o espacios reservados para vehículos no motorizados.
Frente a rampas especiales de acceso a la banqueta para personas con discapacidad.
En zonas de estacionamiento para personas con discapacidad sin la acreditación correspondiente.
XVIII. En zonas señaladas por color amarillo en las guarniciones.
En intersección de calle o zona de aproximación, de acuerdo con lo siguiente: a) seis metros en el caso de vialidades locales. b) ocho metros en el caso de vialidades colectoras. c) diez metros cuarenta centímetros en el caso de vialidades primarias.
XX. En espacios marcados con línea amarilla o vialidades con estacionamiento restringido.
XXI. En espacios exclusivos sin contar con la acreditación o autorización correspondiente. 15. Se aplicarán una multa de 10 a 30 veces el valor de la UMA a quien cometa las siguientes infracciones:
Por operar el estacionamiento público sin la concesión o autorización correspondiente otorgada.
Por traspasar, ceder, enajenar, gravar o afectar los derechos inherentes a la concesión o autorización de operación, sin la anuencia correspondiente por la autoridad municipal.
Por no mantener el local aseado y en condiciones aptas para la prestación del servicio.
Por no emplear personal competente y responsable que reúna los requisitos legales y reglamentarios necesarios para la prestación del servicio.
Por dejar de prestar o negar el servicio de estacionamiento sin causa justificada en los días y horas establecidas en el convenio de concesión, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Por alterar las tarifas de cobro autorizadas.
Por no mantener en condiciones higiénicas los sanitarios o carecer de ellos para uso gratuito de sus usuarios acorde a su categoría.
Por no entregar boletos a las personas usuarias o por no conservar los talonarios a disposición de las autoridades.
Por no llenar los boletos con los datos de identificación de la persona usuario Por carecer de letrero que indique las condiciones de responsabilidad de los daños que sufran los vehículos bajo la custodia de los estacionamientos públicos.
Por carecer de póliza de seguro vigente contra robo, daños y responsabilidad civil.
Por evadir su responsabilidad sobre los objetos que se encuentren dentro de los vehículos, cuando el usuario lo haya hecho de su conocimiento y no haber elaborado el inventario correspondiente.
Por no tomar las precauciones y medidas de seguridad necesaria para evitar que los vehículos bajo su custodia o las personas usuarias sufran daño.
Por carecer del libro de pensionados o no tenerlo actualizado en aquellos que corresponda o entregar facturas de servicio no autorizadas por la autoridad municipal Por utilizar o permitir que el estacionamiento sea usado con un fin distinto al autorizado.
Por no portar el concesionario o sus empleados la identificación correspondiente.
Por no sujetarse al cupo autorizado, por cada vehículo excedente.
Por no proporcionar a la dependencia competente en la materia el registro del personal que presta sus servicios en el estacionamiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a los movimientos de alta y baja.
Por no tener en el estacionamiento a la vista del usuario las tarifas del servicio autorizadas por el Ayuntamiento Por no atender las indicaciones de las dependencias competentes en materia de obras públicas y estacionamientos sobre las condiciones de mantenimiento y seguridad, con que deben contar sus instalaciones.
Por no respetar los lugares destinados para uso exclusivo de personas discapacitadas dentro de los estacionamientos públicos, o estacionar vehículos sin la debida acreditación, por cada cajón.
Por no contar los choferes con licencia de manejo vigente en el caso de los estacionamientos con acomodadores, por cada uno.
Por no dar aviso a la autoridad municipal correspondiente de los vehículos abandonados dentro de los estacionamientos públicos, por cada uno.
Por no respetar los cajones de estacionamiento para el uso de bicicletas requeridos acorde a su cupo autorizado, por cada cajón.
Por instalar señalamientos sin la debida autorización, por cada uno.
Por no entregar comprobante de pago a los usuarios o factura en su caso, cuando este lo solicite.
Por no tener a la vista la licencia y permiso correspondientes para la prestación del servicio.
Por no sujetarse al horario autorizado para operar el estacionamiento público o que este no sea visible. 16. Se aplicarán una multa de 20 a 50 veces el valor de la UMA a quien cometa las infracciones siguientes:
Por señalar en la vía pública espacios para estacionamiento exclusivo sin autorización municipal.
Por señalar más metros de los autorizados como estacionamiento exclusivo en la vía pública.
Por ceder los derechos de la autorización de estacionamiento exclusivo sin la anuencia de la autoridad municipal.
Por carecer o no tener vigente la autorización estacionamiento exclusivo en la vía pública.
Por utilizar el estacionamiento exclusivo con un fin distinto al establecido en la autorización.
Por no tener a la vista, los oficios de autorización, el engomado o calcomanía que acredite la vigencia de uso o el último comprobante de pago del estacionamiento exclusivo.
Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo, o en áreas destinadas para uso de bomberos, policía y servicios médicos, donde existan rampas o cajones en centros comerciales o fuera de ellos para personas discapacitadas, salidas de emergencia, en doble fila, ciclovías, sobre banquetas, camellones, andadores peatonales, ciclo puertos, en sentido contrario o lugares prohibidos con el señalamiento correspondiente.
Por colocar materiales u objetos varios que obstaculizan su uso.
Por utilizar el estacionamiento exclusivo fuera de los horarios permitidos sin la autorización respectiva Por lucrar en espacios exclusivos destinados para el servicio público o privado.
Por no tener balizado el espacio exclusivo autorizado.
Por balizar un espacio exclusivo en un lugar distinto al que fue autorizado. 17. Se aplicarán una multa de 4 a 50 veces el valor de la UMA a quien cometa las siguientes infracciones:
Por no cubrir la tarifa vigente autorizada para hacer uso del espacio de estacionamiento, se hará acreedor a una infracción por cada tres horas transcurridas Por estacionar un vehículo motorizado invadiendo dos cajones o más delimitados debidamente por la autoridad municipal.
Por obstruir cochera impidiendo o dificultando el ingreso o salida de la misma independientemente de las sanciones que procedan por infringir otras leyes o reglamentos.
Por estacionarse en intersección de calles sin respetar el cruce peatonal.
Por estacionarse en vialidades con señalamiento de línea amarilla o que cuenten con restricción de estacionamiento.
Por estacionarse sin derecho en, espacio exclusivo para personas peatonas, banqueta, camellón o andador peatonal.
Por estacionarse en batería cuando éste sea en cordón o viceversa. por estacionarse en doble fila.
Por estacionarse en sentido contrario al sentido de la circulación.
Por estacionarse sin derecho en un espacio autorizado como estacionamiento exclusivo con excepción de uso de emergencia y personas con discapacidad.
Por impedir u obstaculizar por cualquier medio a recibir documentación oficial, a que el personal de vigilancia, inspección, supervisión, auditoría, administración y servicios públicos realicen sus funciones o por negarse a proporcionar los datos, informes o documentos y demás registros que éstos le soliciten en el cumplimiento de sus funciones, así como insultar, amenazar o agredir a los mismos.
Por abandono de vehículo en la vía pública o estacionamiento público.
Por arrastre de vehículo en la vía pública o estacionamiento público.
Por exceder el tiempo máximo para maniobras o por omitir el registro de maniobra, dentro de un cajón exclusivo de carga y descarga de uso común.
Por colocar materiales u objetos en la vía pública para evitar que se estacionen vehículos o bloquear la banqueta, por metro lineal.
Por estacionarse sin derecho en, espacio autorizado como exclusivo destinado para vehículos de emergencia o salida de emergencia.
Por estacionarse donde exista rampa o cajón para personas con discapacidad en vía pública o fuera de ella sin la acreditación respectiva, o lugar prohibido con el señalamiento correspondiente Por estacionarse sin derecho en ciclovía, ciclopuerto, lugares exclusivos destinados a la infraestructura para movilidad no motorizada o activa.
Por efectuar maniobras de carga y descarga en espacios con estacionamiento en vía pública regulados a través de plataforma de cobro o parquímetros sin hacer el pago correspondiente o sin permiso de la autoridad municipal.
Por estacionar o permitir el estacionamiento de vehículos en las banquetas y en áreas no autorizadas o zonas prohibidas.
Por dañar o hacer mal uso del estacionamiento en la vía pública y su señalética vertical u horizontal Por exceder en más de diez kilómetros por hora el límite de velocidad máximo permitido. 18. Se aplicarán una multa de 5 a 20 veces el valor de la UMA a quien cometa las siguientes infracciones:
Por carecer de autorización para prestar el servicio de acomodadores de vehículos.
Por no capacitar permanentemente al personal en las áreas relativas.
Por recibir vehículos fuera del sitio autorizado, prestando el servicio.
Por no respetar la capacidad del espacio autorizado, por cada vehículo excedente.
Por no tener el área aseada y en condiciones aptas Por no emplear personal competente y responsable, que reúna los requisitos legalmente necesarios Por expedir boletos sin los datos y requisitos señalados en el reglamento.
Por no portar el personal que presta el servicio de acomodadores de vehículos la identificación con los datos que establece el reglamento.
Por no colocar en la vía pública previa autorización municipal, los señalamientos de información al público del servicio.
Por no dar aviso de los movimientos de alta y baja del personal.
Por no contar con póliza de seguro vigente que garantice al usuario el pago de la indemnización en caso de robo, daños de los vehículos, y responsabilidad civil.
Por no tomar las precauciones y medidas de seguridad necesaria para evitar que los vehículos bajo su custodia o los usuarios sufran daño.
Por no contar con el personal necesario e indispensable para la vigilancia de los vehículos estacionados en la vía pública, de acuerdo a lo estipulado en la autorización expedida.
Por estacionar vehículos en la vía pública, banquetas y en áreas no autorizadas o zonas prohibidas.
Por no contar con lugar de resguardo para los vehículos o utilizar un mismo lugar de resguardo para diferentes giros que superen la capacidad de resguardo acorde al reglamento.
Por no tener a la vista la licencia y permiso correspondientes para la prestación del servicio Por no tener debidamente señalado el precio por el servicio, en el espacio que se reciben y entregan los vehículos, así como la indicación de que dicho servicio es opcional. 19. Se aplicarán una multa de 10 a 50 veces el valor de la UMA a quien cometa las siguientes infracciones:
Por no obtener la autorización para el servicio.
Por no refrendar la autorización correspondiente.
Por no realizar mantenimiento unidades.
Por la acumulación de unidades y obstrucción de banquetas o espacios públicos no asignados.
Por no iniciar el día con una distribución uniforme de las unidades en los polígonos definidos para su operación.
Por no contar con póliza de seguro vigente que cubra los requerimientos establecidos en la normativa aplicable al Sistema de Transporte Individual en Red.
Por no mantener aseados los espacios de estacionamiento asignados al Sistema de Transporte Individual en Red, a su cargo.
Por incorporar unidades no registradas ante la Dirección. $2,000 a $5,000 pesos.
Por operar fuera de los horarios permitidos sin la autorización respectiva.
Por instalar publicidad sin autorización en las unidades. 20. Se aplicarán una multa de 20 a 60 veces el valor de la UMA a quien cometa las siguientes infracciones:
Por efectuar acciones urbanísticas sin contar con el dictamen correspondiente, conforme al presente Reglamento.
Por retraso de obra que afecte las vías públicas.
Por carecer de autorización de la Dirección para hacer cierres viales.
Todas las multas que resulten de infracciones a este apartado de Violaciones a la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco y su Reglamento, y al Reglamento de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial para el Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco son sujetas de un descuento del 50% únicamente si se realiza el pago dentro de los 5 días hábiles siguientes a que fue fueron emitidas, caso contrario deberá cubrirse el 100%.
IX.- Sanciones por violaciones al uso y aprovechamiento del agua: a) Cuando se sorprenda a los usuarios en desperdicio o uso indebido del agua, lavando cocheras, banquetas, calles, paredes, vehículos de cualquier tipo u objetos de cualquier naturaleza a chorro de manguera, se impondrá una sanción de: $899.63 a $1,686.82. b) Por ministrar agua a una finca distinta de la manifestada, se impondrá una sanción de: $856.96 a $1,606.80. c) Por extraer agua de las redes de distribución sin la autorización correspondiente: 1. Al ser detectados, se impondrá una sanción de: $899.63 a $1,686.82. 2. Por reincidencia, se impondrá una sanción de: $1,686.82 a $3,935.91 d) Por utilizar el agua potable para riego en terrenos de labor, hortalizas o en albercas sin autorización, se impondrá una sanción de: $1,686.82 a $3,935.91. e) Por arrojar, almacenar o depositar en la vía pública, propiedades privadas, drenajes o sistemas de desagüe: 1.-Basura, escombros, desechos orgánicos, animales muertos o follajes, se impondrá una sanción de: $272.14 a $796.18. 2.-Líquidos, productos o sustancias fétidas que causen molestia o peligro a la salud, se impondrá una sanción de: $331.74 a $2,411.02. 3.- Productos químicos, sustancias inflamables, explosivas, corrosivas o contaminantes, que entrañen peligro por sí mismas, en conjunto, mezcladas o que tengan reacción al contacto con líquidos o cambios de temperatura, se impondrá una sanción de: $1,106.55 a $14,461.66. f) Por no cubrir los derechos del servicio de agua por más de un bimestre en el uso doméstico, o en el caso de usuarios del servicio no doméstico con adeudos de dos meses o más, se podrá realizar la suspensión total del servicio y la cancelación de las descargas. El usuario deberá cubrir los gastos que originen dichas cancelaciones o suspensiones, así como la posterior regularización en forma anticipada de acuerdo a los siguientes valores y en proporción al trabajo efectuado: 1.-Por regularización: $488.87.
En caso de reincidencia por parte del usuario, la autoridad competente volverá a efectuar las regularizaciones correspondientes. En cada ocasión, además del importe de regularización, se impondrá una sanción de cinco a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del daño o el número de reincidencias. g) Por acciones u omisiones de los usuarios que disminuyan o pongan en peligro la disponibilidad del agua potable para su abastecimiento, contaminen el agua del subsuelo con sus desechos, perjudiquen el alcantarillado o se conecten sin autorización a las redes de servicio, se impondrá una sanción de cinco a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La sanción anterior será independiente del pago del agua consumida, conforme a la estimación técnica que al efecto se realice. La autoridad podrá clausurar las instalaciones, quedando a su criterio la autorización para restablecer el servicio de agua. h) Por diferencias entre la realidad y los datos proporcionados por el usuario que impliquen modificaciones al padrón, se impondrá una sanción de uno a cinco días de salario equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, según la gravedad del caso, debiendo además pagar las diferencias que resulten, así como los recargos de los últimos cinco años, en su caso. i) Cuando se cuente con infraestructura de alcantarillado y se viertan de manera permanente, intermitente o fortuita aguas residuales a drenes, canales, depósitos o cualquier otro a cielo abierto:
Provenientes del uso doméstico: 1.-Al ser detectados: $5,872.19. 2.-Por reincidencia: $8,810.96.
Provenientes del uso no doméstico: 3.- Al ser detectados: $11,744.40. 4.- Por reincidencia: $6,369.96. j) Por la incorporación de descargas de aguas sanitarias a la red municipal: 1.-Provenientes del uso doméstico: $5,872.19. 2.- Provenientes del uso no doméstico: $11,744.40.
X. Infracciones a la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco y al Reglamento de Protección Civil del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco Las infracciones que a continuación se enlistan serán sancionadas de la siguiente manera: a) Por no contar con las medidas de prevención y señalética, se aplicará una multa de 24,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. b) Por no contar con el mantenimiento de instalaciones eléctricas en los centros de trabajo, se aplicará una multa de 45 hasta 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. c) Por no contar con las medidas de protección para el personal del centro de trabajo dedicado a la distribución de gas LP, así como en la planta de almacenamiento, se aplicará una multa de 250 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. d) A quien utilice teléfonos celulares, aparatos de radiocomunicación o que genere flama abierta o chispa por medio de cualquier instrumento donde se almacene material peligroso o explosivo, se sancionará con una multa de 24,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. e) Obtener dictamen de despresurización negativo, por cada extintor, se aplicará una multa de: $449.82. f) Por circular vehículos de transportación de gas LP con sobrecarga de cilindros o en mal estado, con carga de cilindros, haciendo trasvasado en vía pública con yubo a cilindro, se aplicará una multa de 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. g) Por emitir o provocar incendios sin autorización, se aplicará una multa de 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. h) Por no contar las empresas industriales, comerciales o de servicios con un plan interno de protección civil, así como no capacitar a su personal en esta materia, y no contar con un dictamen de riesgo, se aplicará una multa de 250 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en la zona geográfica. i) Por la instalación y funcionamiento de cazos en la vía pública para freír cueros, vísceras o carnes, donde se compruebe con los elementos idóneos que el desarrollo de actividades pone en peligro la vida, la seguridad, la salud y el entorno o bienes de las personas que acuden al establecimiento y de los vecinos, se aplicará una multa de: $3,373.64 a $67,472.75.
XI. Violaciones a la reglamentación en materia de Servicio Público de Estacionamientos Se aplicará sanción económica según corresponda: a) Por omitir el pago de la tarifa en estacionamiento exclusivo para parquímetros: $88.84. b) Por estacionar vehículos invadiendo dos lugares cubiertos por parquímetros: $165.30. c) Por estacionar vehículos invadiendo parte de un lugar cubierto por parquímetros: $66.35. d) Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo, o en áreas destinadas para bomberos, policía, servicios médicos, salidas de emergencia o lugares prohibidos con el señalamiento correspondiente, de: $337.37 a $562.28. e) Por introducir objetos diferentes a la moneda del aparato de parquímetro, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal correspondiente, cuando se sorprenda en flagrancia al infractor: $85.47. f) Por señalar espacios como estacionamiento exclusivo, en la vía pública, sin la autorización de la autoridad municipal correspondiente, de: $337.37 a $856.96. g) Por obstaculizar el espacio de un estacionamiento cubierto por parquímetro con material de obra de construcción, botes, objetos, enseres y puestos ambulantes: $782.40.
XII. Infracciones al Reglamento de Medio Ambiente y Cambio Climático del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco Las infracciones que a continuación se describen serán sancionadas con una multa por el equivalente de treinta a treinta y cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción; si la sanción es por generación de ruido excesivo la multa no podrá exceder de quinientas unidades de medida y actualización. a) Impedir que el personal autorizado de la Dirección de Medio Ambiente y Cambio Climático del municipio realice labores de inspección, vigilancia, supervisión y/o monitoreo ambiental. b) Por utilizar altavoces para efectuar propaganda, sin el permiso correspondiente. c) Por instalar en las casas comerciales bocinas o amplificadores que emitan sonidos hacia la calle que sean superiores a lo establecido por la norma oficial mexicana. d) Por emitir, por medio de fuentes fijas, vibraciones, energía térmica, lumínica o que generen olores desagradables, o que rebasen los límites máximos contenidos en las normas oficiales y otras que afecten de forma similar a la ecología y a la salud, y que están previstas en los ordenamientos correspondientes, siempre y cuando existan los dictámenes que obliguen a la intervención de las autoridades. e) Por arrojar a espacios públicos o al sistema de drenaje desechos o sustancias sólidas, inflamables, corrosivas o explosivas. f) Por arrojar en la vía pública, lotes baldíos o fincas, animales muertos o parte de ellos, escombro, basura, desechos orgánicos, sustancias fétidas o lixiviados. g) Por realizar excavaciones o extracciones de material de cualquier naturaleza, alterando la topografía del suelo, antes de obtener la autorización correspondiente. h) Por falta de mantenimiento de lotes baldíos, como corte de maleza, desmonte o limpieza. i) Por propiciar lugares de reproducción de moscos por falta de mantenimiento, desatención o negligencia. j) Por venta de animales en peligro de extinción, o protegidos por normas ambientales y ecológicas. k) Por retiro de sellos de clausura y autorización de reanudación de actividades a establecimiento clausurado. l) Por realizar desmonte (20 cm de la capa superficial vegetal) sin permiso municipal, ya sea con finalidad agrícola o de urbanización.
XII BIS Sanciones por contravenir las disposiciones vigentes que reglamentan la prohibición para personas que sean dueños y/o tengan bajo su cuidado cualquier tipo de animal como mascota a) Por descuido u omisión en la morada y en las condiciones de ventilación, movilidad e higiene a tal grado que se atente contra su salud o se afecte la de terceras personas, de: $2,630.31 a $7,507.46. b) Por mantenerlos en las azoteas, sin realizar los cambios indispensables en el inmueble para evitar caídas al vacío, balcones, patios, jardines, terrazas, huertas o cualquier espacio abierto, sin proporcionarles un lugar amplio y cubierto en el que estén protegidos de las inclemencias del tiempo y sin los cuidados necesarios, de: $2,630.31 a $7,507.46. c) Por tener perros, gatos, aves, roedores u otros animales encerrados en habitaciones, baños, jaulas o cualquier otro espacio que no les permita su movilidad natural, o peces en vasos o recipientes cuyas dimensiones sean reducidas y no aseguren su supervivencia (exceptuando a la familia de laberíntidos o anabántidos, comúnmente conocidos como Bettas), de: $2,630.31 a $7,507.46. d) Por utilizar perros para el cuidado de lotes baldíos, casas deshabitadas, giros comerciales o cualquier otro espacio sin proporcionarles los cuidados necesarios, de: $2,480.74 a $4,960.37. e) Por tener perros afuera de las fincas sin los cuidados necesarios para su protección y de las personas que transiten por la vía pública, de: $1,951.09 a $3,903.30. f) Por mantenerlos atados en condiciones que afecten su necesidad de movilidad, de tal manera que tengan que permanecer parados o sentados, rodeados de sus propias heces o sujetos con materiales que les causen sufrimiento y daño, de: $2,630.31 a $5,258.38. g) Por mantener perros o gatos permanentemente enjaulados o amarrados, de: $2,929.44 a $5,854.39. h) Por hacinar animales de cualquier especie en una finca o terreno de tal manera que se provoquen molestias, afecten la salud de los vecinos o dañen a los mismos animales, de: $3,009.29 a $4,856.82. i) Por efectuar prácticas dolorosas o realizar cualquier intervención quirúrgica que no se lleve a cabo bajo el cuidado de un médico veterinario zootecnista titulado con cédula profesional vigente, de: $2,505.54 a $5,098.69. j) Por arrojar animales vivos en recipientes para su cocción o freimiento, de: $4,879.41 a $9,756.56. k) Por utilizar animales en experimentos cuando la disección no tenga una finalidad científica, de: $17,076.23 a $34,150.21. l) Por utilizar animales en prácticas docentes en educación básica, de: $17,076.23 a $33,688.31. m) Por colgar al animal vivo o quemarlo, de: $17,179.23 a $34,150.21. n) Por extraerles las uñas o mutilarles los dientes, de: $14,637.08 a $29,272.47. o) Por extraer o cortar pluma, pelo o cerda en animales vivos, excepto cuando se haga para la conservación de la salud e higiene o con fines estéticos y sin provocar sufrimiento, de: $3,075.33 a $5,854.39. p) Por cambiar su color natural por razones meramente estéticas o para facilitar su venta, de: $2,630.31 a $5,258.38. q) Por cortar sus cuerdas vocales para evitar que ladre o maúlle, de: $14,637.08 a $29,272.47. r) Por suministrarle objetos no ingeribles, aplicarles o darles sustancias tóxicas que les causen daño o utilizar cualquier aditamento que ponga en riesgo su integridad física, de: $2,630.31 a $5,258.38. s) Por someterlos a una alimentación inadecuada o insuficiente que provoque alguna patología, de: $1,951.09 a $3,903.30. t) Por transitar por la vía pública con su mascota y no recoger las heces que defeque, de: $489.18 a $974.98. u) Por no presentar de inmediato al Centro de Control Animal al animal de su propiedad cuando haya causado alguna lesión, para su estricto control epidemiológico, de: $2,630.31 a $5,056.13. v) Por trasladar animales arrastrándolos, suspendidos de los miembros superiores o inferiores, o en costales, cajas o bolsas sin ventilación, de: $2,630.31 a $5,056.13. w) Por trasladar animales en el interior de vehículos sin medidas de seguridad, o en la caja de carga de camionetas sin ser asegurados para evitar su caída, mantenerlos en éstas sin protección contra las inclemencias del tiempo o atados a defensas, llantas o cualquier parte del vehículo, de: $2,630.31 a $5,056.13. x) Por trasladar animales en jaulas o cajas que no sean suficientemente amplias para su comodidad, o hacinarlos en poco espacio para su traslado, de: $974.98 a $1,951.09. y) Por dejar animales encerrados en el interior de vehículos o cajuelas sin ventilación, de: $2,630.31 a $5,258.38. z) Por modificar su comportamiento mediante entrenamiento sin estar debidamente capacitado como entrenador y sin supervisión de la autoridad, de: $2,929.44 a $5,854.39. aa) Por impedir el acceso a lugares públicos a una persona con discapacidad que pretenda ingresar con el animal que la asiste, de: $974.98 a $1,951.09. ab) Por utilizar animales vivos para el entrenamiento de otros animales de guardia, caza, carreras o ataque, de: $2,331.18 a $9,163.92. ac) Por utilizar animales en actos de magia, ilusionismo u otros espectáculos que les causen sufrimiento o dolor, de: $2,929.44 a $5,854.39. ad) Por celebrar espectáculos en la vía pública, de: $1,951.09 a $3,903.30. ae) Por utilizar animales para anunciar o promocionar alguna venta, salvo que se trate de venta de animales, de: $2,929.44 a $5,854.39. af) Por utilizar animales en acciones curativas, ceremonias religiosas o rituales que puedan afectarlos, de: $2,630.31 a $5,258.38. ag) Por utilizar animales para prácticas sexuales, de: $2,825.49 a $9,014.35. ah) Por permitir que menores de edad o incapaces les provoquen sufrimiento, de: $2,929.44 a $5,854.39. ai) Por molestar o azuzar a los animales, de: $489.18 a $974.98. aj) Por organizar, permitir o presenciar peleas de perros, de: $16,585.93 a $33,175.23. ak) Por no evitar que los animales causen daños a personas, a otros animales o a bienes, de: $2,929.44 a $5,854.39. al) Por utilizar animales en manifestaciones, mítines, plantones o eventos masivos que pongan en riesgo su salud o la seguridad de las personas, de: $489.18 a $974.98. am) Por no permitirles tener las horas de descanso necesarias para conservar su salud y sobrevivir, de: $2,929.44 a $5,854.39. an) Por no buscarles alojamiento y cuidados en caso de que el propietario no pueda hacerse cargo, de: $2,630.31 a $5,257.35. ao) Por agredir, maltratar o atropellar intencionalmente a animales que se encuentren en la vía pública, de: $2,267.08 a $6,782.14. ap) Por introducir animales vivos en refrigeradores, hornos de microondas, estufas, tubos, drenajes, alcantarillas, cajas, pozos o enterrarlos vivos, o cualquier procedimiento que les produzca daño, de: $14,637.08 a $29,272.47. aq) Por atar animales a cualquier vehículo en movimiento, incluyendo bicicletas y patinetas, obligándolos a correr a la velocidad de éste, de: $2,929.44 a $5,854.39. ar) Por propiciar su huida a la vía pública, de: $4,879.41 a $9,756.56. as) Por abandonarlos en el interior de fincas sin los cuidados necesarios, por cambio de domicilio o por ausentarse durante tiempo prolongado, de: $2,267.08 a $6,782.14. at) Por mantener a perros de vigilancia inmovilizados por más de ocho horas de servicio, parados o sentados, sin agua y con bozal, de: $2,929.44 a $5,854.39. au) Por arrojar animales desde posiciones elevadas, de: $2,929.44 a $5,854.39. av) Por arrojar animales vivos en la vía pública, de: $5,854.39 a $11,707.65. aw) Por producir la muerte de un animal por un medio que le cause dolor, sufrimiento o prolongue su agonía, de: $14,637.08 a $29,272.47. ax) Por causar la muerte sin causa justificada de un animal que no sea de su propiedad, de: $17,076.23 a $34,150.21. ay) Por cualquier hecho, acto u omisión que cause dolor, sufrimiento, ponga en peligro la vida del animal o afecte su bienestar, de: $17,076.23 a $34,150.21. az) Por ejercer la práctica de la medicina veterinaria sin cumplir con las disposiciones reglamentarias vigentes o en lugares habilitados únicamente para la venta de medicamentos, alimentos, accesorios o prestación de servicios relacionados con animales, de: $9,756.56 a $19,515.37.
XIII.- Quien cometa infracciones a las disposiciones del Reglamento de Residuos Sólidos Urbanos y Aseo Público del Municipio, que a continuación se describen serna sancionados con una multa de una a doscientas veces la unidad de medida y actualización vigente al momento de cometerse la infracción. a) Por no asear el frente de su casa habitación, local comercial o industrial, y el arroyo hasta el centro de la calle que ocupe, jardines y zonas de servidumbre, previa amonestación. b) Por no haber dejado los tianguistas limpia el área que les fuera asignada para desarrollar su actividad. c) Por no contar con recipientes para depositar basura quienes desarrollen actividades comerciales en locales establecidos o en la vía pública. d) Por efectuar labores propias del giro fuera del local así como arrojar residuos en la vía pública. e) Por tener desaseado los sitios de estacionamiento, casetas y terminales por parte de los propietarios o encargados del transporte público, de alquiler o de carga. f) Por encender fogatas, quemar llantas o cualquier otro tipo de residuos en la vía pública, terrenos baldíos, comercios y casas habitación. g) Por ensuciar las fuentes públicas o arrojar desechos sólidos domiciliarios al sistema de drenaje, jardineras y espacios de áreas verdes del municipio. h) Por arrojar desechos a la vía pública los conductores y ocupantes de vehículos. i) Por fijar publicidad en los contenedores de basura instalados por el Ayuntamiento, sin la autorización correspondiente. j) Por transportar residuos o basura en vehículos descubiertos, sin lona protectora, para evitar su dispersión. k) Por transportar cadáveres de animales domésticos sin la protección adecuada o en vehículos no autorizados. l) Por depositar residuos sólidos no peligrosos en sitios no autorizados. m) Por carecer de contenedores para residuos sólidos domésticos, los edificios habitacionales, edificios de oficinas, así como no darles mantenimiento. n) Por depositar residuos sólidos de origen no doméstico, en sitios propiedad del Municipio, evadiendo el pago de derechos. ñ) Por transportar residuos sólidos en vehículos que no estén inscritos en el Padrón de la dependencia competente. o) Por transportar residuos sólidos en vehículos que no estén adaptados para el efecto. p) Por carecer de servicios de aseo contratado, los giros comerciales, industriales y de prestación de servicios, que así estén obligados en los términos de las disposiciones reglamentarias aplicables. q) Por tener desaseados lotes baldíos. r) Por dejar o tirar materiales o residuos de cualquier clase en la vía pública. Y de igual manera por dejar o tirar materiales o residuos de cualquier clase en la vía pública los días que no pasa el camión recolector de basura, en lotes o terrenos, independientemente de recogerlos y sanear el lugar. s) Por depositar o dejar en cualquier parte de la vía pública desechos forestales provenientes de poda, derribo de árboles o limpieza de terrenos. t) Por circular con vehículos ensuciando la vía pública con escurrimientos y dispersión de residuos líquidos o sólidos. u) Por realizar servicios de recolección de residuos sólidos no peligrosos sin autorización de la dependencia competente. v) Por carecer de la identificación establecida por la dependencia competente, los vehículos de transportación y recolección de residuos. w) Por no asear la vía pública inmediatamente después de haber realizado maniobras de carga, descarga y de construcción. x) Los contribuyentes propietarios de fincas deshabitadas o predios baldíos que hayan sido infraccionados por no asear los espacios que le correspondan, deberán cubrir los derechos de limpia y saneamiento efectuados por el Municipio y la multa correspondiente.
XIV.-Quien cometa las infracciones a que se refiere la fracción II del artículo 58 del Reglamento para el Control de Mascotas, Caninos y Felinos del Municipio, será sancionado con una multa de tres a cincuenta unidades de medida y actualización vigente al momento de cometerse la infracción En caso de reincidir en la comisión de dichas infracciones, se aplicará la sanción máxima correspondiente.
XV.- A quienes adquieran bienes muebles o inmuebles en contravención a lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Hacienda Municipal vigente, se les impondrá una multa de: $2,001.69 a $4,268.77.
XVI.- Por violaciones a la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco, se aplicarán las siguientes sanciones: a) Por realizar la clasificación manual de residuos en los rellenos sanitarios; De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. b) Por carecer de las autorizaciones correspondientes establecidas en la ley; De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. c) Por omitir la presentación de informes semestrales o anuales establecidos en la ley; De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. d) Por carecer del registro establecido en la ley; De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. e) Por carecer de bitácoras de registro en los términos de la ley; De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. f) Arrojar a la vía pública animales muertos o parte de ellos; De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
XVII.- Por contravención al Reglamento de Medio Ambiente y Cambio Climático del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco. a) Por almacenar los residuos correspondientes sin sujeción a las normas oficiales mexicanas o los ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco: De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. b) Por mezclar residuos sólidos urbanos y de manejo especial con residuos peligrosos contraviniendo lo dispuesto en la Ley General, en la del Estado y en los demás ordenamientos legales o normativos aplicables; De 20 a 5,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. c) Por depositar en los recipientes de almacenamiento de uso público o privado residuos que contengan sustancias tóxicas o peligrosas para la salud pública o aquellos que despidan olores desagradables: De 5,001 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. d) Por realizar la recolección de residuos de manejo especial sin cumplir con la normatividad vigente: De 5,001 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. e) Por crear basureros o tiraderos clandestinos: De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. f) Por el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica y otros lugares no autorizados; De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. g) Por establecer sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en lugares no autorizados; De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. h) Por el confinamiento o depósito final de residuos en estado líquido o con contenidos líquidos o de materia orgánica que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas; De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. i) Realizar procesos de tratamiento de residuos sólidos urbanos sin cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales estatales en esta materia; De 10,001 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. j) Por la incineración de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin el permiso de las autoridades competentes; De 15,001 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. k) Por la dilución o mezcla de residuos sólidos urbanos o de manejo especial con líquidos para su vertimiento al sistema de alcantarillado, a cualquier cuerpo de agua o sobre suelos con o sin cubierta vegetal; y De 15,001 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. l) Por arrojar aceites, combustibles o cualquier otra sustancia o residuo, ya sea en estado líquido o sólido peligroso, que puedan afectar la salud o deteriorar el medio ambiente en la vía pública, se impondrá una sanción económica, independientemente de que se cumpla lo establecido en las leyes y reglamentos en materia de ecología, o de que se ejerzan acciones penales o de reparación del daño. La multa será de: $4,040.05 a $15,000.88. m) Otras violaciones. En los casos no previstos expresamente en la presente Ley, se estará a lo dispuesto en los ordenamientos estatales aplicables en la materia, y se impondrán las sanciones correspondientes conforme a derecho. La multa será de: $1,124.54 a $24,739.00.
XVIII.- Por infracciones que se cometan en materia de alumbrado público. Se consideran infracciones cuando ocurre:
Se considerarán infracciones a lo dispuesto en la presente Ley las siguientes: a) Ejecutar obras de alumbrado público sin la previa autorización de la Dirección de Alumbrado Público del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos. Sanción: de 250 a 6,250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. b) Modificar total o parcialmente un proyecto de alumbrado público sin contar con la autorización previa de la Dirección de Alumbrado Público. Sanción: de 250 a 6,250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. c) Intervenir, mediante acciones de operación o mantenimiento, en las instalaciones del servicio público de alumbrado sin la autorización del Ayuntamiento, en los términos previstos por el presente Reglamento. Sanción: de 250 a 6,250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. d) Fijar cualquier tipo de propaganda en los elementos que conforman el sistema de alumbrado público. Sanción: de 250 a 6,250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. e) Conectarse a la red de alumbrado público para consumo de energía eléctrica sin contar con autorización previa y por escrito de la Dirección de Alumbrado Público. Sanción: de 250 a 6,250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. f) Modificar o alterar el funcionamiento normal de las instalaciones de alumbrado público o de sus instrumentos de medición. Sanción: de 250 a 6,250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. g) Incurrir en cualquier otra infracción similar prevista en los ordenamientos aplicables. Sanción: de 250 a 6,250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización