"Los contribuyentes a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, pagarán, además, derechos por concepto de alineamiento, designación de número oficial e inspección. En el caso de alineamiento de propiedades en esquina o con varios frentes en vías públicas establecidas o por establecerse cubrirán derechos por toda su longitud y se pagará la siguiente:
Fracción I. Alineamiento, por metro lineal según el tipo de construcción:
A. Inmueble de uso habitacional:
Densidad alta: $18.22 Densidad baja: $30.36 Densidad Media: $60.73 Densidad mínima: $91.09 Jardín $151.81 B. Inmueble de uso no habitacional:
Vecinal: $15.18 Barrial: $30.36 Distrital: $60.73 Central: $85.02 Regional: $91.09 Servicios a la industria y al comercio: $60.73 2. Uso turístico:
Ecológico $48.59 Campestre: $60.73 Hotelero densidad alta: $60.73 Hotelero densidad media: $72.87 Hotelero densidad baja: $97.17 Hotelero densidad mínima: $121.45 3. Industria:
Manufacturas domiciliarias: $30.36 Manufacturas menores: $36.44 Ligera, riesgo bajo: $60.73 Mediana, riesgo medio: $72.87 Pesada, riesgo alto: $97.17 4. otros:
Equipamiento Institucional $30.36 Espacios verdes abiertos y recreativos $30.36 Infraestructura: $30.36 Especial $30.36 Designación de número oficial según el tipo de construcción:
A. Inmueble de uso habitacional:
Densidad alta $36.44 Densidad media $54.65 Densidad baja $85.03 Densidad mínima: $109.30 B. Inmueble de uso no habitacional:
Comercio y servicios:
Vecinal: $60.73 Barrial: $72.87 Distrital: $109.30 Central: $145.73 Regional: $170.05 Servicios a la industria y al comercio: $109.30 Uso turístico:
Campestre: $80.98 Hotelero densidad alta: $109.30 Hotelero densidad media: $138.82 Hotelero densidad baja: $185.10 Hotelero densidad mínima: $254.51 Ecológico $85.02 Industria Manufacturas domiciliarias: $48.59 Manufacturas menores: $60.73 Ligera, riesgo bajo: $109.30 Mediana, riesgo medio: $121.45 Pesada, riesgo alto: $145.73 Otros:
Institucional: $72.87 Infraestructura: $72.87 Espacios verdes abiertos y recreativos: $72.87 Especial $72.87 Fracción II. Inspecciones, a solicitud del interesado, sobre el valor que se determine según la tabla de valores de la fracción I, del artículo 38 de esta ley, aplicado a construcciones, de acuerdo con su clasificación y tipo, para verificación de valores sobre inmuebles, el: 2 al Millar Fracción III. Servicios similares no previstos en este artículo, por metro cuadrado, de: $19.28 $38.55