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Artículo 44

Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS

Las personas físicas o jurídicas que pretendan cambiar el régimen de propiedad individual a condominio, deberán obtener la licencia correspondiente y pagar los derechos conforme a la siguiente:

Fracción I. Por solicitud de revisión. a) De la primera revisión del proyecto definitivo de urbanización, por hectárea o fracción: $3,212.37 b) De las revisiones subsecuentes del proyecto definitivo de urbanización se cobrará por cada una el 20% del valor de la primera revisión. c) Revisión de cambio de proyecto definitivo de urbanización o relotificación, por hectárea: $1,606.18 d) De las revisiones subsecuentes de cambio de proyecto definitivo de urbanización o relotificación se cobrara el por cada una el 20% del valor de la primera revisión. e) Cobro por revisión de proyecto de Integración Urbana, por hectárea o fracción: $3,212.37 f) Derogado g) Revisión del proyecto preliminar de urbanización, por hectárea o por fracción $1,284.96 h) De las revisiones subsecuentes de la propuesta de modificación al Plan Parcial de Urbanización se cobrará por cada una el 20% del valor de la primera revisión. i) De las revisiones subsecuentes del proyecto preliminar de urbanización se cobrará por cada una el 20% del valor de la primera revisión.

Fracción II. Por la autorización para urbanizar sobre la superficie total del predio a urbanizar, por metro cuadrado, según su categoría:

A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: $5.14 2. Densidad media: $8.98 3. Densidad baja: $12.85 4. Densidad mínima: $15.42 5. Jardín $12.14 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $8.34 b) Barrial: $10.92 c) Distrital: $15.42 d) Central: $19.28 e) Regional: $25.69 f) Servicios a la industria y al comercio: $15.42 2. Industria: $18.22 3. Equipamiento y otros: $12.85 Fracción III. Por la aprobación de cada lote o predio según su categoría:

A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: $32.13 2. Densidad media: $51.41 3. Densidad baja: $77.10 4. Densidad mínima: $102.79 5. Jardín $97.17 B. Inmuebles de uso no habitacional 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $44.94 b) Barrial: $321.25 c) Distrital: $333.99 d) Central: $359.50 e) Regional: $385.48 f) Servicios a la industria y al comercio: $321.25 2. Industria: $308.38 3. Equipamiento y otros: $308.38 Fracción IV. Para la rectificación de medidas y linderos por lote o fracción, según su categoría:

A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: $54.65 2. Densidad media: $97.17 3. Densidad baja: $170.03 4. Densidad mínima: $279.35 5. Jardín $279.35 B. Inmuebles de uso no habitacional 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $60.73 b) Barrial: $303.62 c) Distrital: $315.77 d) Central: $340.06 e) Regional: $364.35 f) Servicios a la industria y al comercio: $303.62 2. Industria: $291.48 3. Equipamiento y otros: $291.48 Fracción V. Por los permisos para constituir en régimen de propiedad o condominio, para cada unidad privativa resultante:

A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $242.90 b) Plurifamiliar vertical: $182.18 2. Densidad media: $0.00 a) Plurifamiliar horizontal: $303.62 b) Plurifamiliar vertical: $242.90 3. Densidad baja: $0.00 a) Plurifamiliar horizontal: $364.35 b) Plurifamiliar vertical: $303.62 4. Densidad mínima: $0.00 a) Plurifamiliar horizontal: $485.80 b) Plurifamiliar vertical: $425.08 5. Jardín $0.00 a) Plurifamiliar horizontal: $485.80 b) Plurifamiliar vertical: $425.08 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $364.35 b) Barrial: $425.08 c) Distrital: $485.80 d) Central: $546.53 e) Regional: $607.26 f) Servicios a la industria y al comercio: $485.80 2. Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $1,214.51 b) Mediana, riesgo medio: $1,518.14 c) Pesada, riesgo alto: $1,821.76 3. Equipamiento y otros: $1,214.51 Fracción VI. Aprobación de subdivisión o relotificación de lotes según su categoría, por cada lote resultante:

A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: $485.80 2. Densidad media: $728.70 3. Densidad baja: $1,093.06 4. Densidad mínima: $1,335.96 5. Jardín $1,518.14 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $485.80 b) Barrial: $728.70 c) Distrital: $1,093.06 d) Central: $1,335.96 e) Regional: $1,943.22 f) Servicios a la industria y al comercio: $1,093.06 2. Industria: $1,335.96

3.otros: $10,930.59 Fracción VII. Aprobación para la Subdivisión de Unidades Departamentales, sujetas al régimen de propiedad en Condominio según el tipo de construcción, por cada unidad privativa resultante:

A) Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad Alta:

A) Plurifamiliar horizontal: $485.80 B) Plurifamiliar Vertical: $425.08 2. Densidad Media $0.00 A) Plurifamiliar Horizontal $607.26 B) Plurifamiliar Vertical $485.80 C) Plurifamiliar Horizontal $1,457.41 D) Plurifamiliar Vertical $1,335.96 3. Densidad Mínima $0.00 A) Plurifamiliar Horizontal $2,550.47 B) Plurifamiliar Vertical $2,429.02 B. Inmuebles de uso no Habitacional $0.00 1. Comercio y Servicios: $0.00 A)Vecinal $1,457.41 B)Barrial $1,700.31 C)Distrital $1,943.22 D)Central $2,429.02 E)Regional $2,914.82 F)Servicios a la Industria y al Comercio $1,700.31

2.Industria A)Ligera, riesgo bajo $1,943.22 B)Mediana, riesgo medio $1,943.22 C)Pesada, riesgo alto $2,914.82

3.Equipamiento y otros $1,700.31 Fracción VIII. Por la supervisión técnica para vigilar el debido cumplimiento de las normas de calidad y especificaciones del proyecto definitivo de urbanización, y sobre el presupuesto autorizado excepto las de objetivo social, el 3% sobre el monto de las obras.

Fracción IX. Por los permisos de subdivisión y relotificación de predios rústicos, se autorizará de conformidad con lo señalado en el capítulo VII del título noveno del Código Urbano para el Estado de Jalisco, por cada predio rústico: $1,621.94 Fracción X. Los términos de vigencia del permiso de urbanización serán hasta por 12 meses, y por cada bimestre adicional se pagará el 10% del permiso autorizado como refrendo del mismo. No será necesario el pago cuando se haya dado aviso de suspensión de obras, en cuyo caso se tomará en cuenta el tiempo no consumido. En el caso de las obras de urbanización que se realicen por etapas, éstas podrán recibirse en forma parcial, conforme al proyecto autorizado, en este supuesto el pago de la ampliación de la vigencia será solo por la superficie restante a urbanizar.

Fracción XI. En las urbanizaciones promovidas por el poder público, los propietarios o titulares de derechos sobre terrenos resultantes cubrirán, por supervisión, sobre el monto de las obras que deban realizar, además de pagar los derechos por designación de lotes que señala esta ley, como si se tratara de urbanización particular. 2% La Aportación que se convenga para servicios públicos municipales al regularizar los sobrantes, será independiente de las cargas que deban cubrirse como urbanizaciones de gestión privada.

Fracción XII. Por el peritaje, dictamen e inspección de la dependencia municipal de desarrollo urbano de carácter extraordinario, con excepción de las urbanizaciones de objetivo social o de interés social, de: $607.26 Fracción XIII. Los propietarios de predios intraurbanos o predios rústicos vecinos a una zona urbanizada, que cuenten con superficie no mayor a diez mil metros cuadrados, conforme a lo dispuesto por el capítulo sexto, del título noveno y el artículo 266, del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que aprovechen la infraestructura básica existente, pagarán los derechos por cada metro cuadrado, de acuerdo con las siguientes: 1. En el caso de que el lote sea menor de 1,000 metros cuadrados:

A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: $12.14 2. Densidad media: $13.37 3. Densidad baja: $18.22 4. Densidad mínima: $21.87 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $12.14 b) Barrial: $13.37 c) Distrital: $18.22 d) Central: $20.64 e) Regional: $21.87 f) Servicios a la industria y al comercio: $30.36 2. Industria: $24.29 3. otros $18.22 2. En el caso que el lote sea igual o mayor de 1,000.m2:

A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: $14.57 2. Densidad media: $18.22 3. Densidad baja: $20.64 4. Densidad mínima: $23.07 5. Jardín $24.29 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $18.22 b) Barrial: $21.01 c) Distrital: $24.29 d) Central: $26.72 e) Regional: $30.36 f) Servicios a la industria y al comercio: $24.29 2. Industria: $26.73

3.otros: $24.29 Fracción XIV. Las cantidades por concepto de pago de derechos por aprovechamiento de la infraestructura básica existente en el municipio, han de ser cubiertas por los particulares a la hacienda municipal, respecto a los predios que anteriormente hubieran estado sujetos al régimen de propiedad comunal o ejidal que, siendo escriturados por la Comisión Reguladora de la Tenencia de la Tierra (CORETT) ahora INSUS o por el programa de certificación de derechos ejidales (PROCEDE) y/o el fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) estén ya sujetos al régimen de propiedad privada, serán reducidas en atención a la superficie del predio y al uso establecido o propuesto, previa presentación de su título de propiedad, dictamen de uso de suelo y recibo del pago de impuesto predial según lo siguiente:

Superficie M2 Construido uso habitacional Baldío uso habitacional Construido otros usos Baldío otros usos 0 a 200.00 90% 75% 50% 25%

200.01 a 400.00 75% 50% 25% 15%

400.01 a 600.00 60% 35% 20% 12%

600.01 a 1,000.00 50% 25% 15% 10% Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto de este articulo y al mismo tiempo pudieran beneficiarse con la reducción de pago de estos derechos, de los incentivos fiscales a la actividad productiva de esta ley, podrán optar por beneficiarse por la disposición que represente mayores ventajas económicas.

Fracción XV. En el permiso para subdividir en régimen de condominio, por los derechos de cajón de estacionamiento, por cada cajón según el tipo:

A. Inmuebles de uso habitacional: 1. Densidad alta: a) Plurifamiliar horizontal: $182.18 b) Plurifamiliar vertical: $170.06 2. Densidad media: a) Plurifamiliar horizontal: $242.90 b) Plurifamiliar vertical: $212.54 3. Densidad baja: a) Plurifamiliar horizontal: $303.62 b) Plurifamiliar vertical: $242.90 4. Densidad mínima: a) Plurifamiliar horizontal: $364.35 b) Plurifamiliar vertical: $303.62 5. Jardín a) Plurifamiliar horizontal: $485.80 c. Plurifamiliar vertical: $364.35 B. Inmuebles de uso no habitacional: 1. Comercio y servicios: a) Vecinal: $212.54 b) Barrial: $303.62 c) Distrital: $333.99 d) Central: $364.35 e) Regional: $425.08 f) Servicios a la industria y al comercio: $333.99 2. Industria: a) Ligera, riesgo bajo: $333.99 b) Mediana, riesgo medio: $425.08 c) Pesada, riesgo alto: $485.80

3.otros: $364.35

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