Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
I. Por medición de terrenos por la dependencia municipal, por metro cuadrado: $3.38 II. Por autorización para romper pavimento, banquetas o machuelos, para la instalación de tomas de agua, descargas o reparación de tuberías o servicios de cualquier naturaleza, por metro lineal:
Tomas y descargas: a) Por toma corta (hasta tres metros): 1. Empedrado o Terracería: $36.44 2. Asfalto: $60.73 3. Adoquín: $97.17 4. Concreto hidráulico: $121.45 b) Por toma larga (mas de tres metros): $0.00 1. Empedrado o Terracería: $42.51 2. Asfalto: $72.87 3. Adoquín: $121.45 4. Concreto hidráulico: $182.18 c) Otros usos por metro lineal: $0.00 1. Empedrado o Terracería: $42.51 2. Asfalto: $72.87 3. Adoquín: $121.45 4. Concreto hidráulico: $182.18 La reposición de empedrado o pavimentos se realizará exclusivamente por la autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra.
III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente: 1. Líneas ocultas, cada conducto, por metro lineal, en zanja hasta de 50 centímetros de ancho: a) Tomas y descargas: $36.44 b) Comunicación (telefónica, televisión por cable, internet, etc.). $36.44 c) Conducción eléctrica. $72.87 d) Conducción de combustibles (gaseosos y líquidos). $182.18 2. Líneas visibles, cada conducto por metro lineal. $0.00 a) Comunicación (telefónica, televisión por cable, internet, etc.) $30.36 b) Conducción eléctrica. $60.73 3. Por el permiso para la construcción de registros o túneles de servicio, un tanto del valor comercial del terreno utilizado.
La reposición de empedrado o pavimentos se realizará exclusivamente por la autoridad municipal, la cual se hará a los costos vigentes de mercado con cargo al propietario del inmueble para quien se haya solicitado el permiso, o de la persona responsable de la obra.
IV.- Por el uso de piso de postes para soportar líneas de televisión por cable, telefonía o fibra óptica, por cada uno de $485.80 a $971.61 V.- Para otros fines o actividades no previstos en este artículo, por metro cuadrado o lineal, según el caso, de: $24.29 a $97.17 Para los efectos de este artículo, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno conforme a lo dispuesto en el Artículo 101 de la presente Ley.