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Artículo 46

Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Sección Tercera. DE LOS SERVICIOS DE SANIDAD

Las personas físicas o jurídicas que requieran de servicios de sanidad en los casos que se mencionan en esta sección pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:

TARIFA

I.Inhumaciones y re inhumaciones, por cada una: a) En cementerios municipales: $374.08 b) En cementerios concesionados a particulares: $323.06 II. Exhumaciones, por cada una: $844.07 a $1,714.89 a) Exhumaciones prematuras, de: $844.07 b) De restos áridos:

III. Los servicios de cremación causarán, por cada uno, una cuota, de: $592.68 a $2,676.77 IV. Traslado de cadáveres fuera del municipio, por cada uno: $437.22 V. Por inhumación de un cuerpo $255.05 VI. Por Exhumación y re inhumación de los restos áridos $1,120.99

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.