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Artículo 47

Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Sección Cuarta. DEL ASEO PÚBLICO CONTRATADO

-Las personas físicas o jurídicas, a quienes se presten los servicios que en esta sección se enumeran de conformidad con la ley y reglamento en la materia, pagarán los derechos correspondientes conforme a la siguiente:

TARIFA I.-Por recolección de basura, desechos o desperdicios no peligrosos en vehículos del ayuntamiento, deberán pagará anualmente lo siguiente: a) Las personas propietarias de inmuebles destinados a casa habitación deberán de pagar anualmente de $119.95 $363.14 b) En giros comerciales de categoría tipo A (Abarrotes, carnicerías, farmacia, venta de cosméticos, boutique, ferreterías, oficina administrativa, fondas, papelería, mueblerías, dulcerías, materiales para construcción, etc.) pagaran mensualmente de $32.43 a $232.38 c) En giros comerciales de categoría tipo B (Abarrotes vinos y licores, abarrotes con venta de cerveza, restaurant bar, licorerías, comida con venta de cerveza para consumo dentro del establecimiento, hotel con bar anexo, mariscos con venta de cerveza para consumo dentro del establecimiento, depósito de cerveza, etc.,) pagarán mensualmente de: $43.24 a $349.74 d) En giros comerciales de categoría tipo C (Industrias o empresas, centros de rehabilitación, casa hogar, estancias infantiles, recicladores de plástico y metales, fabricación de tarimas, etc.) pagarán mensualmente de: $86.49 a $564.04 e) En giros comerciales tale como gasolineras, pagarán mensualmente de: $363.14 a $1,012.9 II. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de residuos biológico infecciosos, previo dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos del ayuntamiento, por cada bolsa de plástico de calibre mínimo 200, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-2000: $241.69 III. Por recolección y transporte para su incineración o tratamiento térmico de residuos biológicos infecciosos, previo dictamen de la autoridad correspondiente en vehículos del ayuntamiento, por cada recipiente rígido de polipropileno, que cumpla con lo establecido en la NOM-087-ECOL/SSA1-2000 a) Con capacidad de hasta 5.0 litros: $81.37 b) Con capacidad de más de 5.0 litros hasta 9.0 litros: $108.09 c) Con capacidad de más de 9.0 litros hasta 12.0 litros: $217.39 d) Con capacidad de más de 12.0 litros hasta 19.0 litros: $363.14 IV. Por limpieza de lotes baldíos, jardines, prados, banquetas y similares, en rebeldía una vez que se haya agotado el proceso de notificación correspondiente de los usuarios obligados a mantenerlos limpios, quienes deberán pagar el costo del servicio dentro de los cinco días posteriores a su notificación, por cada metro cúbico de basura o desecho, de $71.66 $120.24 V. Cuando se requieran servicios de camiones de aseo en forma exclusiva, en giros comerciales que generan más de dos toneladas de basura al mes pagarán mensualmente de $2,427.8 $6,255.85 VI. Por permitir a particulares que utilicen los tiraderos municipales, por cada metro cúbico: $120.24 VII. Por otros servicios similares no especificados en esta sección, de: $120.24 $727.50 VIII. Por depositar en forma eventual o permanente desechos y/o residuos no contaminantes en el relleno sanitario en vehículo particular por tonelada:

Por metro cúbico compactado $606.04 Por metro cúbico sin compactar $484.59 IX. Por recolectar basura en tianguis, donde los comerciantes no recolecten los residuos generados, por cada metro lineal del frente del puesto de: $7.29

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 3, 20