Las personas físicas o jurídicas a quienes se anuncie o cuyos productos o actividades sean anunciados en forma permanente o eventual, deberán obtener previamente licencia o permiso respectivo y pagar los derechos por la autorización o refrendo correspondiente, conforme a la siguiente:
En forma permanente:
Anuncios adosados o pintados, no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, de: $75.69 a $173.04 Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, de: $118.94 a $270.32 Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, anualmente, de: $216.26 a $464.95 Anuncios en casetas telefónicas diferentes a la actividad propia de la caseta, por cada anuncio: $61.80 Anuncios publicitarios sobre puentes peatonales, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo, sobre la superficie total que se publicite, de: $116.78 a $1,284.57 Anuncios instalados en semiestructuras de poste menor a 30.48 centímetros de diámetro o lado (12”); de estela o navaja y de mampostería; independientemente de la variante utilizada; por cada metro o fracción que se publicite: $455.45 Anuncios instalados en semiestructuras de poste de 30.48 centímetros de diámetro o lado (12”); anuncios estructurales de poste entre 30.48 y 45.72 centímetros de diámetro o lado (12” y 18”); independientemente de la variante utilizada; por cada metro cuadrado o fracción que se publicite: $455.45 Anuncios instalados en estructuras de poste mayor a 45.72 centímetros de diámetro o lado (18”); independientemente de la variante utilizada; por cada metro cuadrado o fracción que se publicite: $1,202.83 Anuncios instalados en estructuras de cartelera de piso o azotea; independientemente de la variante utilizada; por cada metro cuadrado o fracción que se publicite: $805.78 Anuncios instalados en estructuras de pantalla electrónica de cualquier tipo que permiten el despliegue de video, animaciones, gráficos o textos, además pueden ser adosadas a fachada; por cada metro cuadrado o fracción que se publicite: $1,167.79 Anuncio en vehículos, para servicios permanentes de: $21.87 a $140.13 diarios y por unidad.
En forma eventual, por un plazo no mayor de sesenta días:
Anuncios adosados o pintados no luminosos, en bienes muebles o inmuebles, por cada metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $2.56 a $3.20 Anuncios salientes, luminosos, iluminados o sostenidos a muros, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $2.12 a $3.34 Anuncios estructurales en azoteas o pisos, por metro cuadrado o fracción, diariamente, de: $2.38 a $17.46 Tableros para fijar propaganda impresa, diariamente, por cada uno, de: $6.68 a $23.07 Promociones mediante cartulinas, volantes, mantas, carteles y otros similares, por cada promoción, de: $46.75 a $163.35 por metro cuadrado.
Anuncios de promociones de propaganda comercial mediante cartulinas, mantas, publicidad en bardas, y demás formas similares; por cada promoción, evento, baile o espectáculo público, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $88.44 La publicidad en bardas requerirá para su permiso, autorización previa del propietario del inmueble o poseedor legal.
Uso de sonido móvil con fines de promoción (perifoneo), de: $23.68 a $163.35 diarios por unidad por hora.
Para realizar la actividad comprendida en el inciso g), pagarán la parte proporcional de la licencia o permiso por los días solicitados para realizar la promoción. En el caso de la Licencia o Permiso para Uso de sonido móvil con fines de promoción, el interesado deberá presentar solicitud por escrito indicando el Motivo para el cual se utilizará el sonido, Zonas de recorrido, Horario en que estará generándose el sonido, y deberá presentar original y copia de una identificación oficial con fotografía del solicitante (INE, Pasaporte, Cédula, Cartilla Militar, Tarjeta de Circulación, Licencia de Manejo, Fotografía del Vehículo).
Propaganda a través de equipos de sonido, perifoneo y demás similares, excepto los que anuncien eventos de carácter artístico, educativo, cultural y deportivo, que fomenten la salud y bienestar social, sin fines de lucro, por cada hora, de: $24.29 a $85.02 Anuncios semiestructurales, estela o navaja, mampostería, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo:
Opacos: $157.89 Luminosos o iluminados: $148.90 Anuncios estructurales, por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo:
Cartelera de azotea, Cartelera de piso o tipo poste: $218.62 Pantallas electrónicas: $291.48 Anuncios en puestos de venta de periódicos y revistas por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $109.90 Anuncios en puestos de venta de flores por metro cuadrado o lo que resulté del cálculo proporcional por fracción del mismo: $115.37 Anuncios en baños públicos por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $182.18 A los propietarios, arrendadoras, arrendatarios, agencias publicitarias, anunciantes, así como a las personas físicas y jurídicas cuyos anuncios, productos o servicios sean anunciados eventualmente, deberán obtener previamente permiso y pagar los derechos por la autorización correspondiente por un plazo hasta de 30 días, conforme a la siguiente:
Tratándose de anuncios ligados a giros cuyos permisos provisionales sean otorgados por Acuerdo del Ayuntamiento, su costo se determinará según lo establecido en el artículo 73.
Anuncios inflables de hasta 6.00 metros de altura por metro cuadrado: $233.56 Propaganda a través de pendones y demás formas similares, excepto los que anuncien eventos de carácter artístico, educativo-cultural y deportivo, que fomenten la salud y bienestar social, sin fines de lucro, por cada uno: $66.81 Anuncios en cartel colocados en tableros o espacios destinados por el Ayuntamiento para fijar propaganda impresa, por cada promoción: $24.29 Anuncios publicitarios instalados en tapiales provisionales en la vía pública en predios en construcción por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $66.81 Este permiso podrá ser renovado, sin que el período de renovación exceda el tiempo de la Licencia autorizada por la dependencia competente de Desarrollo Urbano, contenida en el Artículo 79, fracción VII de la presente Ley de Ingresos, para la instalación de tapiales.
Los partidos políticos quedan exentos del pago de las licencias previstas en este artículo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 99 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Anuncios publicitarios instalados en vallas por metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $121.45 Anuncio sin estructura gabinete corrido luminoso, por cada metro cuadrado o lo que resulte del cálculo proporcional por fracción del mismo: $121.45 Propaganda a través de volantes, por cada promoción: $233.56 Los sujetos de este derecho o responsables solidarios que no cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Anuncios y sean instalados de forma irregular, además de cubrir los derechos correspondientes por el tiempo que lo hubieren ejercido, deberán cubrir la multa correspondiente contenida en esta ley, y los anuncios serán retirados por el Municipio a costa del propietario u obligado solidario.
Los partidos políticos quedan exentos del pago de las licencias previstas en este artículo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco.
Las personas físicas y jurídicas que realicen actividades y servicios tendrán, como lo establece el Art. 3 Párrafo segundo.
Conjuntamente con el pago por el otorgamiento de licencias, refrendo y permisos una cuota equivalente al 10% del importe de la licencia, permiso o refrendo.
La obligación de contribuir para la conservación y mejora del medio ambiente:
El período de Refrendo de Licencias, tanto en giros como en anuncios, se iniciará el primero del mes Enero y concluirá el día último del mes de Febrero del año en curso, pudiendo prorrogarse con carácter general cuando así lo determine, mediante acuerdo escrito, la Tesorería Municipal, no excediendo dicha prórroga del día último del mes de Abril.
Los Recargos por la falta del pago oportuno de las Licencias de Anuncios, será a lo señalado en el artículo 111 en la presente Ley, sobre las cantidades que se adeuden.
Son responsables solidarios del pago establecido en esta fracción los propietarios de los giros, así como las empresas de publicidad;