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Artículo 76

Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Capítulo Segundo

Las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios de la Dirección General de Servicios Médicos Municipales, enumerados en el presente artículo, deberán cubrir previamente los derechos correspondientes, conforme a las siguientes tarifas:

I. Atención prehospitalaria a) Por la presencia de personal paramédico en eventos o espectáculos públicos, a solicitud de particulares o asociaciones civiles, dentro del Municipio, por cada paramédico y con una duración de hasta seis horas: $1,124.54 a $1,686.82.
b) Por traslado de pacientes en ambulancia, dentro del Municipio, por cada evento: $562.28.
c) Por traslado particular de pacientes en ambulancia al municipio de Chapala: $562.28.
d) Por traslado particular de pacientes en ambulancia a los municipios de Guadalajara, Zapopan, Tonalá, San Pedro Tlaquepaque, El Salto, Juanacatlán o Tlajomulco de Zúñiga: $2,811.36.

En los servicios señalados en el inciso a), se otorgará al personal que los preste una participación económica de hasta el cincuenta por ciento de la cuota cobrada.

II. Consulta externa a) Consulta general: $168.68 a $281.14.
 b) Consulta general con medicamento: $224.91 a $393.59.
c) Consulta de especialidad en traumatología y ortopedia, ginecología, pediatría, urología, gastroenterología y cirugía general: $224.91 a $449.82.
 d) Consulta de nutrición: $112.46 a $224.91.
 e) Consulta de odontología: $112.46.
 f) Amalgama, limpieza dental, extracción sencilla por pieza dental o curación: $112.46.
 g) Certificado médico: $112.46.
 h) Parte médico de lesiones: $112.46.
 i) Prueba de antígeno Covid-19 (hisopado): $112.46 a $281.14.

III. Urgencias a) Consulta de urgencias en adultos o pediatría: $168.68 a $281.14.
 b) Hospitalización por día completo: $562.28.
 c) Hospitalización por hora: $56.23.
 d) Sutura (por hilo): $337.37.
 e) Curación de heridas, retiro de puntos, aplicación de inyecciones con receta, toma de glucosa, presión arterial, oximetría o nebulización: $56.23.
 f) Uso de oxígeno por hora: $44.98.
 g) Electrocardiograma: $224.91.
 h) Colocación de sonda Foley: $224.91.
 i) Extracción de cuerpos extraños: $337.37.
 j) Atención de parto fortuito: $1,686.82 a $3,373.64.
 k) Aplicación de suero antialacrán no proporcionado por la Secretaría de Salud Jalisco: $1,124.54.
 l) Aplicación de suero antiaraña no proporcionado por la Secretaría de Salud Jalisco: $3,373.64.
 m) Aplicación de suero antivíbora no proporcionado por la Secretaría de Salud Jalisco: $3,373.64.
 n) Radiografías simples (rayos X): $360.50.

Tratándose de servicios médicos municipales no contemplados en la presente Ley, las tarifas se fijarán conforme al valor de mercado, previo dictamen socioeconómico emitido por la Dirección General de Servicios Médicos Municipales.

Las cuotas previstas en este artículo podrán ser reducidas hasta en un cien por ciento, cuando se trate de personas cuya condición económica les impida cubrirlas, o bien podrán cubrirse en parcialidades, mediante convenio suscrito entre el interesado y la autoridad competente.

DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO

SECCIÓN PRIMERA DE LOS CEMENTERIOS DE DOMINIO PÚBLICO

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.