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Artículo 75

Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Sección Octava. DE LAS CERTIFICACIONES

Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios de la dirección o área de catastro que en esta sección se enumeran, pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes:

TARIFA I. Copia de planos: a) De manzana, por cada lámina: $378.97 b) Plano general de población o de zona catastral, por cada lámina: $378.97 c) De plano o fotografía de ortofoto: $255.28 d) Juego de planos, que contienen las tablas de valores unitarios de terrenos y construcciones de las localidades que comprendan el municipio: $946.87 Cuando a los servicios a que se refieren estos incisos se soliciten en papel denominado maduro, se cobrarán además de las cuotas previstas: $114.70 II. Certificaciones catastrales: a) Certificado de inscripción de propiedad, por cada predio: $114.70 b) Certificado de no-inscripción de propiedad: $114.70 c) Por certificación en copias, por cada hoja: $60.70 d) Por certificación en planos: $114.70 e) Por certificación de no adeudo: $105.71 f) Copias simples: $50.60 g) Certificado Catastral de fusión de predios: $1,396.69 A los pensionados, jubilados, Personas con discapacidad y los que obtengan algún crédito del INFONAVIT, o de la Dirección de Pensiones del Estado, que soliciten los servicios señalados en esta fracción serán beneficiados con el 50% de reducción de los derechos correspondientes:

III. Informes. a) Informes catastrales, por cada predio: $114.70 b) Expedición de fotocopias del microfilme, por cada hoja simple: $114.70 c) Informes catastrales, por datos técnicos, por cada predio: $151.81 d) Estado de cuenta por adeudos prediales $62.97 e) Expedición de Avaluó Técnico $151.81 IV. Deslindes catastrales: a) Por la expedición de deslindes de predios urbanos, con base en planos catastrales existentes: 1. De 1 a 1,000 metros cuadrados: $303.62 2. De 1,000 metros cuadrados en adelante se cobrará la cantidad anterior, más por cada 100 metros cuadrados o fracción excedente: $24.74 b) Por la revisión de deslindes de predios rústicos: 1. De 1 a 10,000 metros cuadrados: $425.08 2. De más de 10,000 hasta 50,000 metros cuadrados: $473.43 3. De más de 50,000 hasta 100,000 metros cuadrados: $558.90 4. De más de 100,000 metros cuadrados en adelante: $753.45 c) Por la práctica de deslindes catastrales realizados por el área de catastro en predios rústicos, se cobrará el importe correspondiente a 20 veces la tarifa anterior, más en su caso, los gastos correspondientes a viáticos del personal técnico que deberá realizar estos trabajos.

V. Por cada dictamen de valor practicado por el área de Catastro se aplicarán las siguientes cuotas: a) Cuando el valor sea de hasta $30,900.00, se pagará una cuota fija de $551.03. b) Cuando el valor sea de $30,900.01 hasta $1,040,000.00, se pagará la cantidad señalada en el inciso anterior, más el 2 al millar sobre el excedente de $30,900.00. c) Cuando el valor sea de $1,071,200.01 hasta $5,356,000.00, se pagará la cantidad señalada en el inciso anterior, más el 1.6 al millar sobre el excedente de $1,071,200.00. d) Cuando el valor sea de $5,356,000.01 en adelante, se pagará la cantidad señalada en el inciso anterior, más el 0.8 al millar sobre el excedente de $5,356,000.00 VI. Por la revisión y autorización que realice el área de Catastro respecto de cada avalúo practicado por otras instituciones o por valuadores independientes autorizados por dicha área, se pagará una cuota de $253.02 a $281.14.

VII. Por la expedición de la forma para la presentación de la transmisión de dominio, se pagará una cuota de $101.21 a $106.83.

Para los efectos del párrafo anterior, los avalúos deberán acompañarse, invariablemente, del dictamen de opinión sobre uso de suelo expedido por la Comisión de Planeación Urbana.

VIII. No se causará el pago de derechos por servicios catastrales en los siguientes supuestos: a) Cuando las certificaciones, copias certificadas o informes se expidan de oficio por las autoridades, siempre que no se trate de solicitudes promovidas por particulares.
b) Cuando se expidan para su exhibición ante los Tribunales de Trabajo, Tribunales Penales o ante el Ministerio Público en el ejercicio de funciones en materia penal, así como en los juicios de amparo.
c) Cuando tengan por objeto acreditar hechos vinculados con demandas de indemnización civil derivadas de la comisión de un delito.
d) Cuando se expidan para juicios de alimentos, siempre que la solicitud provenga del acreedor alimentario.
e) Cuando los servicios se deriven de actos, contratos u operaciones celebradas con la intervención de organismos públicos de seguridad social, así como de comisiones, institutos u organismos públicos federales, estatales o municipales que tengan por objeto la regularización de predios urbanos o de la tenencia de la tierra.

Los documentos a que se refiere este artículo deberán entregarse en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la solicitud acompañada del recibo de pago correspondiente. A petición del interesado, dichos documentos podrán entregarse en un plazo no mayor de treinta y seis horas, caso en el cual se cobrará el doble de la cuota correspondiente.

IX. Por los registros catastrales de urbanizaciones se aplicarán las siguientes cuotas: a) Por cada lote, unidad condominal o rectificación de los mismos: $236.16.

SECCIÓN DÉCIMA DE LOS SERVICIOS DE SALUD

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