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Artículo 67

Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Sección Quinta. Del Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales.

Para efectos del presente artículo se entiende por:

Descarga: la acción de verter aguas residuales al sistema de alcantarillado o drenaje.

Aguas residuales: los líquidos de composición variada provenientes de las descargas de los usos industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, de tratamiento de aguas incluyendo fraccionamientos; y en general de cualquier uso, así como la mezcla de ellas. Cuando el usuario no separe el agua pluvial de las residuales, (sanitaria) la totalidad de la descarga se considerará para los efectos de este artículo como aguas residuales.

Condiciones particulares de descarga: el conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y de sus niveles máximos permitidos en las descargas de agua residual, fijados por el SAMAPA para un usuarios o grupo de usuarios, para un determinado uso, con el fin de preservar y controlar la calidad de las aguas conforme a las normas oficiales mexicanas.

Contaminantes básicos: son aquellos compuestos que se presentan en las descargas de aguas residuales y pueden ser removidos o estabilizados mediante tratamientos convencionales. Para este artículo se consideran contaminantes básicos, las grasas y aceites, los sólidos suspendidos totales, la demanda bioquímica de oxígeno, los sólidos sedimentables, el nitrógeno y el fósforo.

Metales pesados y cianuros: son aquellos elementos o compuestos que en concentraciones por encima de determinados límites pueden producir efectos negativos para la salud humana, flora o fauna. Para este artículo se considera metales pesados y cianuros, el arsénico, el cadmio, el cobre, el mercurio, el níquel, el plomo, el zinc y los cianuros.

Carga de contaminantes: cantidad de un contaminante expresado en unidades de masa por unidad de tiempo, aportada en una descarga de aguas residuales.

Índice de incumplimiento: cantidad de veces que la concentración de cada contaminante en las descargas de aguas residuales vertidas, rebasa los límites máximos permisibles establecidos en la NOM-002-SEMARNAT-1996 o en las Condiciones Particulares de Descarga, la cual se obtiene de la diferencia entre la concentración de contaminantes de las descargas de aguas residuales y la concentración establecida como límite máximo permisible, dividida por ésta última.

Los usuarios comerciales e industriales estarán sujetos a los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga o en la NOM-002-SEMARNAT-1996.

Los usuarios industriales y comerciales que descarguen aguas residuales que contengan carga de contaminantes pagarán de forma mensual las tarifas siguientes:

Por el tratamiento y disposición de aguas residuales de uso Comercial e Industrial:

Tratándose exclusivamente de usuarios industriales que descarguen aguas residuales que contengan carga de contaminantes pagarán de forma mensual las tarifas que se determinen de acuerdo a los rangos siguientes:

Carga contaminante de 1 hasta 350 miligramos por litro de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno 25% sobre el servicio de agua.

De 351 hasta 2000 miligramos por litro de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno $26.75 por metro cúbico descargado De 2001 miligramos por litro de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno en adelante $36.31 por metro cúbico descargado Contaminantes Básicos:

Rango de Incumplimiento Costo por Kilogramo Mayor de 0.00 y hasta 0.50: $3.10 Mayor de 0.51 y hasta 0.75: $4.22 Mayor de 0.75 y hasta 1.00: $5.39 Mayor de 1.00 y hasta 1.25: $6.51 Mayor de 1.25 y hasta 1.50: $7.65 Mayor de 1.50 y hasta 1.75: $8.81 Mayor de 1.75 y hasta 2.00: $9.93 Mayor de 2.00 y hasta 2.25: $11.06 Mayor de 2.25 y hasta 2.50: $12.23 Mayor de 2.50 y hasta 2.75: $13.36 Mayor de 2.75 y hasta 3.00: $14.49 Mayor de 3.00 y hasta 3.25: $15.65 Mayor de 3.25 y hasta 3.50: $16.79 Mayor de 3.50 y hasta 3.75: $17.92 Mayor de 3.75 y hasta 4.00: $19.09 Mayor de 4.00 y hasta 4.25: $20.20 Mayor de 4.25 y hasta 4.50: $21.34 Mayor de 4.50 y hasta 4.75: $22.51 Mayor de 4.75 y hasta 5.00: $23.63 Mayor de 5.00 y hasta 7.50 $24.76 Mayor de 7.50 y hasta 10.00: $25.93 Mayor de 10.00 y hasta 15.00: $27.04 Mayor de 15.00 y hasta 20.00: $28.18 Mayor de 20.00 y hasta 25.00: $29.34 Mayor de 25.00 y hasta 30.00: $30.48 Mayor de 30.00 y hasta 40.00: $31.61 Mayor de 40.00 y hasta 50.00: $32.76 Mayor de 50.00: $33.89 Contaminantes metales y cianuros:

Rango de Incumplimiento Costo por Kilogramo Mayor de 0.0 0 y hasta 0.50: $144.49 Mayor de 0.51 y hasta 0.75: $167.27 Mayor de 0.75 y hasta 1.00: $190.05 Mayor de 1.00 y hasta 1.25: $212.8 Mayor de 1.25 y hasta 1.50: $235.59 Mayor de 1.50 y hasta 1.75: $258.35 Mayor de 1.75 y hasta 2.00: $281.12 Mayor de 2.00 y hasta 2.25: $303.91 Mayor de 2.25 y hasta 2.50: $326.66 Mayor de 2.50 y hasta 2.75: $349.45 Mayor de 2.75 y hasta 3.00: $372.21 Mayor de 3.00 y hasta 3.25: $394.99 Mayor de 3.25 y hasta 3.50: $417.76 Mayor de 3.50 y hasta 3.75: $440.52 Mayor de 3.75 y hasta 4.00: $463.31 Mayor de 4.00 y hasta 4.25: $486.08 Mayor de 4.25 y hasta 4.50: $508.84 Mayor de 4.50 y hasta 4.75: $531.62 Mayor de 4.75 y hasta 5.00: $554.40 Mayor de 5.00 y hasta 7.50 $577.17 Mayor de 7.50 y hasta 10.00: $581.01 Mayor de 10.00 y hasta 15.00: $622.71 Mayor de 15.00 y hasta 20.00: $645.48 Mayor de 20.00 y hasta 25.00: $668.24 Mayor de 25.00 y hasta 30.00: $691.02 Mayor de 30.00 y hasta 40.00: $713.81 Mayor de 40.00 y hasta 50.00: $736.57 Mayor de 50.00: $759.25

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 121