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Artículo 68

Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco para el ejercicio fiscal 2026· Título Cuarto. DERECHOS › Sección Quinta. Del Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición Final de Aguas Residuales.

Los usuarios comerciales e industriales responsables de las descargas deben entregar a SAMAPA un informe de resultados de cada una de sus descargas al alcantarillado municipal con la finalidad de verificar las concentraciones de los contaminantes, informe que deberán se emitidos por un laboratorio externo, acreditado ante la Entidad autorizada por la Secretaría de Economía mismo que tendrá por lo menos una periodicidad semestral, con una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha del muestreo.

El informe deberá incluir los parámetros y límites establecidos en la NOM-002-SEMARNAT-1996 o en las Condiciones Particulares de Descarga, así como el aforo del agua descargada. El SAMAPA aceptará el muestreo, la medición del gasto y el análisis de la muestra, solamente si es realizado por un laboratorio con acreditación vigente.

El monto de las cuotas a pagar para las concentraciones de contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles, se determinará de la siguiente forma:

Las concentraciones de cada uno de los contaminantes que rebasen los límites máximos permisibles fijados en la NOM-002-SEMARNAT-1996 o las Condiciones Particulares de Descarga expresadas en miligramos por litro, se multiplicarán por el factor de 0.001 para convertirlas a kilogramos por metro cúbico.

Este resultado a su vez, se multiplicará por el volumen de aguas residuales en metros cúbicos descargados por mes obteniendo así la carga de contaminantes, expresada en kilogramos descargados al sistema de alcantarillado.

Para determinar el índice de incumplimiento y la cuota en pesos por kilogramo, a efecto de obtener el monto de la cuota para cada uno de los contaminantes básicos, se procederá conforme a lo siguiente:

A cada contaminante que rebase los límites señalados, se le restará el límite máximo permisible respectivo conforme a la Norma Oficial Mexicana o las condiciones particulares autorizadas, cuyo resultado deberá dividirse entre el mismo límite máximo permisible, obteniendo así el índice de incumplimiento del contaminante respectivo.

Con el índice de incumplimiento determinado para cada contaminante conforme al presente artículo se procederá a identificar la cuota en pesos por kilogramo de contaminante que se utilizará para el cálculo del monto a pagar.

Para obtener el monto a pagar por cada contaminante se multiplicará los kilogramos de contaminantes obtenidos de acuerdo con este artículo por la cuota en peso por kilogramo que corresponda a su índice de incumplimiento de acuerdo a las tablas de contaminantes básicos y contaminantes de metales y cianuros.

Una vez efectuado el cálculo de la cuota para cada contaminante, el usuario estará obligado a pagar el importe mensual del contaminante que resulte mayor.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.