Capítulo IILicencias, Permisos Y Registros
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco · arts. 138 a 147
Artículos
- Art. 138Previo estudio que al efecto practiquen las autoridades municipales, las licencias se otorgarán por cada giro y no por domicilio…
- Art. 139Las licencias otorgadas por la Autoridad Municipal no conceden a sus titulares derechos permanentes ni definitivos; en tal…
- Art. 140Las licencias, permisos y registros a que se refiere este Capítulo, deberán obtenerse y cubrirse previamente a la iniciación de…
- Art. 141El período de refrendo de licencias, tanto en giros como en anuncios, se iniciará el primero de enero y concluirá el día último…
- Art. 142En los casos de cambio de denominación o razón social, domicilio o actividad, traspaso de la negociación y clausura de…
- Art. 143Para los efectos del cobro de los derechos por este concepto, se considerarán establos, la explotación de diez o más vacas…
- Art. 144Tratándose de los permisos a que se refiere este capítulo, serán solidariamente responsables del pago de este derecho, por la…
- Art. 145Quedan exentos del pago de este derecho los anuncios que exclusivamente sirvan para identificar el negocio, mismos que no…
- Art. 146Los titulares de los bienes inmuebles donde se realicen acciones urbanísticas deberán pagar los derechos correspondientes, a…
- Art. 147Se aplicará una reducción de cuando menos el cincuenta por ciento de las cuotas y tarifas para determinar los derechos señalados…