Capítulo IDisposiciones Generales
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco · arts. 132 a 137
Artículos
- Art. 132Los ingresos que por concepto de derechos obtenga el municipio, procederán de la prestación de los siguientes servicios: I.…
- Art. 133Los derechos por la prestación de servicios que proporcionan las diversas dependencias del Ayuntamiento, se causarán en el…
- Art. 134El importe de las tasas o cuotas que para cada derecho señalan las Leyes de Ingresos Municipales, deberán ser cubiertos en la…
- Art. 135La dependencia o el servidor público que preste el servicio, por el cual se paguen los derechos, procederá a la realización del…
- Art. 136El servidor público que preste algún servicio por el que se cause un derecho, en contravención a lo dispuesto en los artículos…
- Art. 137En caso de discrepancia acerca de la procedencia o cuantía del derecho, cuando de su pago dependa la prestación del servicio o el…