En caso de discrepancia acerca de la procedencia o cuantía del derecho, cuando de su pago dependa la prestación del servicio o el desarrollo de una actividad, la consignación del importe fijado por el Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal, en los términos establecidos por las Leyes Fiscales, dará lugar a la prestación de dicho servicio o al desarrollo de la actividad.
Artículo 137
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Segundo. DE LOS DERECHOS › Capítulo I. Disposiciones Generales
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