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Artículo 138

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Segundo. DE LOS DERECHOS › Capítulo II. Licencias, Permisos Y Registros

Previo estudio que al efecto practiquen las autoridades municipales, las licencias se otorgarán por cada giro y no por domicilio o propietario. Se entiende por giro toda actividad concreta, ya sea comercial, industrial o de prestación de servicios, según la clasificación de los padrones de la Tesorería o Hacienda Municipal.

Los establecimientos que realicen diversas actividades concretas deberán obtener licencia por cada una de ellas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.