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Artículo 139

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Segundo. DE LOS DERECHOS › Capítulo II. Licencias, Permisos Y Registros

Las licencias otorgadas por la Autoridad Municipal no conceden a sus titulares derechos permanentes ni definitivos; en tal virtud, la autoridad que las expida podrá en cualquier momento en los casos que señala esta Ley, acordar su revocación sin derecho a devolución de cantidad alguna.

En el caso de giros restringidos sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas, se estará a lo dispuesto en la presente ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.