El importe de las tasas o cuotas que para cada derecho señalan las Leyes de Ingresos Municipales, deberán ser cubiertos en la Tesorería o Hacienda Municipal o en el lugar que al efecto señale la misma.
Artículo 134
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Segundo. DE LOS DERECHOS › Capítulo I. Disposiciones Generales
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