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Artículo 134

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Segundo. DE LOS DERECHOS › Capítulo I. Disposiciones Generales

El importe de las tasas o cuotas que para cada derecho señalan las Leyes de Ingresos Municipales, deberán ser cubiertos en la Tesorería o Hacienda Municipal o en el lugar que al efecto señale la misma.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.