Los derechos por la prestación de servicios que proporcionan las diversas dependencias del Ayuntamiento, se causarán en el momento en que el particular reciba la prestación del servicio o en el momento en que se provoque, por parte del Ayuntamiento, el gasto que deba ser remunerado por aquél, salvo el caso en que la disposición que fije el derecho señale cosa distinta.
Artículo 133
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Segundo. DE LOS DERECHOS › Capítulo I. Disposiciones Generales
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