Se aplicará una reducción de cuando menos el cincuenta por ciento de las cuotas y tarifas para determinar los derechos señalados en el artículo anterior, respecto de las acciones urbanísticas de vivienda promovidas o financiadas por las dependencias, organismos, fideicomisos y fondos públicos para la vivienda.
Se aplicará una reducción de cuando menos el ochenta por ciento en las cuotas o tarifas para determinar los derechos señalados en el artículo anterior, respecto de las acciones urbanísticas que se realicen en bienes inmuebles afectos al Patrimonio Cultural del Estado, encauzados a su conservación y rehabilitación.