Los Contribuyentes sujetos a pago periódico por concepto de derechos por inspección y vigilancia para la seguridad pública, están obligados a otorgar una garantía equivalente hasta por el importe de seis mensualidades, cuando a juicio del Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal el giro no ofrezca las suficientes garantías de solvencia, o cuando la índole de las operaciones sea susceptible de sustraerse a la acción del fisco.
Tratándose de eventos que se vayan a realizar por una sola vez o por períodos limitados de tiempo, están obligados los contribuyentes a otorgar la garantía que señale el Tesorero o Encargado de la Hacienda Municipal .