Los derechos que las leyes de ingresos municipales fijan mensualmente por la inspección y vigilancia para la seguridad pública, deberán ser cubiertos durante los días del primero al veinte del mes a que corresponda el pago, y los que se fijen en forma anual, durante el mes de enero de cada año.
Cuando se trate de actividades eventuales que causen derechos por este concepto, el pago deberá efectuarse de la siguiente forma: a) Si es posible controlar los ingresos, mediante declaración que deberá presentar el contribuyente al día siguiente de realizado el acto que lo motive; y b) Si el pago debe efectuarse a cuota fija, previamente al acto que lo motiva.