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Artículo 150

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Segundo. DE LOS DERECHOS › Capítulo IV. Inspección Sanitaria

Los Derechos que las Leyes de Ingresos Municipales fijen mensualmente por la Inspección Sanitaria, deberán ser cubiertos durante los días del primero al veinte del mes al que corresponda el pago, y los que se fijen en forma anual, deberán ser cubiertos durante el mes de enero de cada año.

Los demás derechos por este concepto deberán ser cubiertos, previamente al acto que los motive.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.