Los Derechos que las Leyes de Ingresos Municipales fijen mensualmente por la Inspección Sanitaria, deberán ser cubiertos durante los días del primero al veinte del mes al que corresponda el pago, y los que se fijen en forma anual, deberán ser cubiertos durante el mes de enero de cada año.
Los demás derechos por este concepto deberán ser cubiertos, previamente al acto que los motive.