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Artículo 142

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS › Título Segundo. DE LOS DERECHOS › Capítulo II. Licencias, Permisos Y Registros

En los casos de cambio de denominación o razón social, domicilio o actividad, traspaso de la negociación y clausura de actividades, los contribuyentes están obligados a devolver las licencias y las placas de inscripción a la Tesorería o Hacienda Municipal, simultáneamente a la presentación del aviso correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.