Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo Único

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco · arts. 13 a 21

Artículos

  • Art. 131. Los estudios correspondientes a los niveles del tipo de educación superior atenderán lo siguiente: I. De técnico superior…
  • Art. 141. Las modalidades que comprende la educación superior son las siguientes: I. Escolarizada: Es el conjunto de servicios…
  • Art. 151. Las opciones que comprende la educación superior serán, de manera enunciativa y no limitativa: I. Presencial; II. En línea o…
  • Art. 161. Las instituciones de educación superior podrán otorgar título profesional, diploma o grado académico a la persona que haya…
  • Art. 171. A efecto de obtener el título profesional correspondiente al nivel de licenciatura, será obligatoria la prestación del…
  • Art. 181. En la educación superior, las equivalencias y revalidaciones de estudio se realizarán considerando la equiparación de…
  • Art. 191. La autoridad de educación superior del Estado determinará las normas y criterios generales aplicables en todo el Estado, a que…
  • Art. 201. Los certificados, diplomas, títulos profesionales, grados académicos, revalidaciones o equivalencias de estudios y demás…
  • Art. 211. La autoridad de educación superior del Estado facilitarán el tránsito de estudiantes conforme al marco nacional de…