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Artículo 17

Ley de Educación Superior del Estado de Jalisco· Título Segundo › Capítulo Único

1. A efecto de obtener el título profesional correspondiente al nivel de licenciatura, será obligatoria la prestación del servicio social, para lo cual las instituciones de educación superior deberán sujetarse a las disposiciones constitucionales y legales en la materia. 2. La autoridad de educación superior del Estado promoverá con las instituciones de educación superior que, como una opción del servicio social, se realice el reforzamiento del conocimiento a través de tutorías a educandos en el tipo educativo básico y de media superior en las áreas de matemáticas, lenguaje, comunicación y se proporcione acompañamiento en servicios de psicología, trabajo social, orientación educativa, entre otras, para contribuir a su máximo aprendizaje, desarrollo integral y equidad en educación. 3. La autoridad de educación superior del Estado, en coordinación con las instituciones de educación superior, promoverán que el servicio social sea reconocido como parte de su experiencia profesional, para permitir una mejor inserción en el ámbito laboral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.